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La actriz María León acepta la condena que le fue impuesta por su altercado con la Policía Local de Sevilla

María León
Legislación y Tribunales
La actriz sevillana no ha recurrido la sentencia dictada por la juez de lo Penal número 12 de Sevilla, que la condenó a pagar esa multa por un delito de resistencia a la autoridad y otro de lesiones por la agresión a una agente.

Sin embargo, los que no están de acuerdo son los tres policías que ejercen la acusación particular y que han presentado sendos recursos de apelación ante la Audiencia de Sevilla para que la intérprete sea condenada por un delito de atentado a la autoridad a una pena de dos años y un día de prisión.

Además, las acusaciones solicitan asimismo, junto a la condena por el delito de atentado a la autoridad, que la actriz sea condenada por un delito de desobediencia a la autoridad, del que fue absuelta, y por el que reclaman el pago de una multa de entre 2.700 y 4.500 euros.

Después de conocerse la sentencia, la abogada de la actriz aseguró en su perfil de Instagram que el proceso ha sido “difícil” e “injusto”, pero finalmente ha dejado transcurrir el plazo para recurrir la sentencia, con lo que en principio María León asume su condena y el consiguiente pago de la multa. Tampoco ha recurrido el fallo la Fiscalía de Sevilla, si bien ahora la defensa de la actriz tendrá que impugnar los recursos de las defensas y el Ministerio Público decidir si se adhiere a la petición de las acusaciones para endurecer la condena o impugna estos recursos.

Las acusaciones que ejercen los tres policías locales de Sevilla coinciden en que, de acuerdo con los hechos declarados probados por la juez en la sentencia, la conducta de María León sería constitutiva de un delito de atentado a la autoridad, que conllevaría una pena de prisión, frente al delito de resistencia. La sentencia recoge expresamente que cuando se produjo el incidente, la actriz, “movida por el ánimo de oponerse a la actuación policial y asumiendo causar con ello un menoscabo físico a la agente, forcejeó y lanzó un puñetazo con el brazo izquierdo a la agente en la mejilla derecha, perdió el equilibrio y cayó al suelo, desde donde le lanzó también una patada al tiempo que se dirigía a ella diciéndole “hija de puta, zorra””.

Con estos hechos probados, las acusaciones consideran que su conducta constituye un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal, pero la juez no le impuso ninguna pena de prisión, porque consideró que los hechos eran de menor gravedad, que se quedaron en un delito de resistencia, además de que le aplicó una circunstancia atenuante de reparación del daño, puesto que la actriz ingresó 150 euros para indemnizar a la agente.

Las acusaciones considera que, aunque el puñetazo y la patada se produjeron durante un forcejeo en el que la acusada intentaba huir, se trató de un «acto deliberado e intencionado» contra la agente; no fue, según los policías locales, un manotazo sin control, sino que se produjo con el ánimo de oponer a la actuación policial y asumiendo causar un menoscabo físico a la mujer policía, al realizar una acción consistente en lanzar un puñetazo y una patada.

La juez rebajó la gravedad de su conducta porque entiende que el Tribunal Supremo estima que cabe englobar en el delito de resistencia aquellas actuaciones «de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras», como sucede en el «supuesto forcejo del sujeto con los agentes a la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa».

Para la juez, se acreditó que la acusada «forcejeó con los agentes en el momento en el que iban a proceder a su detención, tratando de oponerse a la misma lanzando un puñetazo y una posterior patada», por lo que estima que esta actuación debe ser considerada como un delito de resistencia y no de atentado.

La «nula colaboración» de la acusada con la Justicia

Uno de los policías denuncia en su recurso la «nula colaboración» de María León desde que fue detenida, cuando acogiéndose a su derecho constitucional no prestó declaración ante la juez de guardia, ni tampoco durante la fase de instrucción, y sólo lo hizo en el juicio, donde únicamente contestó a las preguntas de su abogada defensora. «La colaboración de la acusada con la Justicia ha sido nula, dado que o bien no ha declarado o bien sólo hemos podido escuchar ‘su versión’ sin posibilidad alguna de contradicción», argumenta uno de los letrados de los agentes.

La acusación particular de los policías también denuncia que la actitud de María León ante la víctima «no puede calificarse en ningún caso como correcta, siendo válida muestra de ello la entrevista (de la que entendemos habrá obtenido beneficios económicos) que en fechas pasadas concedió al entrevistador señor Évole en su espacio denominado ‘Lo de Évole'», donde María León da su «versión» de los hechos, una versión «total y absolutamente alejada de los hechos que se han declarado probados, sin, por supuesto, en ningún momento reconocer su actitud y pedir al menos disculpas a la víctima, ni mostrar arrepentimiento alguno, teniendo penalmente consciencia (ya que en la entrevista se menciona) de que su denuncia contra los policías fue archivada por la Audiencia de Sevilla», señala esta acusación en su recurso de apelación.

De otro lado, las acusaciones también han pedido la condena de las otras dos personas que fueron absueltas de delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad, y que se sentaron en el banquillo de los acusados junto a María León.

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