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Los complementos por turnos y festivos se pueden cobrar incluso de vacaciones

Instituto Nacional de Administración Pública
Legislación y Tribunales
El Tribunal Supremo reconoce a un agente de policía local que desarrolla habitualmente su trabajo en turnos rotatorios y en domingos y festivos, con la percepción de los pluses correspondientes, que también los perciba durante su periodo vacacional.

La Sentencia 784/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve el recurso interpuesto por un funcionario de policía local del Ayuntamiento de Córdoba, y declara su derecho a la inclusión en la retribución del período vacacional de los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos.

El policía solicitó al Ayuntamiento que en la retribución del período anual de vacaciones fuesen incluidos estos conceptos, que se tienen en cuenta para el cálculo de las demás mensualidades. Dado que las cantidades varían de un mes a otro en función del número de turnos, noches o festivos asignados en el mes correspondiente, solicitó que se le abonara la media aritmética de las cantidades que por esos conceptos había recibido en los once meses anteriores a las vacaciones.

El Ayuntamiento desestimó la solicitud por silencio administrativo, y el agente interpuso recurso contencioso-administrativo, llegando el asunto hasta el Tribunal Supremo que resolvió estimando el recurso, indicando que el funcionario tiene derecho a que en su retribución del periodo vacacional se contemplen los pluses por turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingo y festivos ­­–aunque no los haya trabajado en esas condiciones por estar disfrutando sus vacaciones reglamentarias–.

Establece también que se debe calcular su importe sobre la media aritmética de las cantidades percibidas por dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al período vacacional; asimismo, se declara el derecho a que se le abonen los atrasos por esos mismos conceptos correspondientes a los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud.

El razonamiento se deriva de que la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra. Si el modo en que está estructurado el trabajo de un determinado funcionario comporta que usualmente debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones.

Fuente: Instituto Nacional de Administración Pública.

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