Nuevo formato europeo de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida. Directiva (UE) 2024/2841

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Legislación y Tribunales, Portada
Francisco Javier Grau Zahonero
El nuevo formato ya está presente y es visible, pero ¿sabrías diferenciarlo? ¿Hasta cuándo disponen los países de la Unión Europea para acoplarse a la normativa? ¿Cuántos formatos van a seguir vigentes? De no saberlo, este es tu artículo.

Primeramente, cabe hacer hincapié a la terminología “personas con discapacidad” sin excepción alguna, debiendo de obviar y dejar ya para tiempos pasados y obsoletos, los términos “minusválidos” o el término constitucional “disminuidos”, al ser palabras hirientes y no acoplarse a lo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció en el año 2006. En febrero de 2024, se modificó la Constitución Española en su artículo 49 dicha nomenclatura, quedando establecido como “personas con discapacidad”.

El 14 de noviembre de 2024, se publicó en el BOE la Directiva (UE) 2024/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad (Pulsar aquí para ver la publicación en el BOE), en la cual se crea un formato común en la Unión Europea para la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento. Su finalidad es garantizar el reconocimiento mutuo de los derechos de movilidad, acceso a condiciones preferentes, tarifas reducidas y plazas de aparcamiento reservadas en cualquier país de la Unión Europea con un formato unificado.

Dentro del artículo 8, punto 5 de la Directiva (UE) 2024/2841, establece que los Estados miembros de la Unión Europea, deberán de adoptar las medidas oportunas para que el nuevo formato, sustituya a todas las tarjetas de estacionamientos para personas con movilidad reducida que se encuadren en la Recomendación 98/376/CE (antiguas directrices que la UE dio a los países).

En la Recomendación 98/376/CE, se pudo comprobar cómo había países que se acoplaron a dicha directriz, pero otros en cambio no, como es el caso de Francia, donde sus tarjetas eran expedidas en formato ID-1 de policarbonato, con notorias medidas de seguridad (tinta OVI, microescritura o luz ultravioleta (UV). También cabe nombrar el caso de Holanda, el cual sí expidieron en base al formato de la Recomendación 98/376/CE, pero implantando fuertes medidas de seguridad, tales como: microescritura, holograma tridimensional y fibrillas luminiscentes a la reacción de la luz ultravioleta.

El nuevo formato, deberá de expedirse de manera definitiva (a más tardar) el 5 de diciembre de 2029. Hasta esa fecha, los Estados miembros de la Unión Europea, podrán autorizar que las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad expedidas antes del 5 de junio de 2028 de conformidad con la Recomendación 98/376/CE tengan en su territorio el mismo efecto que la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.

Ante todo, y para una operativa policial adecuada en intervenciones futuras, cabe hacer diferenciación entre la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad (la única que te autoriza a poder estacionar), de la tarjeta europea de discapacidad, la cual te otorga la condición de persona con discapacidad por disponer de un grado de movilidad reducida reconocido, pero no te habilita a estacionar.

Para ello, se ejemplifica con imágenes ambos documentos para entender su diferenciación:

Tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad en su anverso (izquierda) y reverso (derecha). El tamaño de la tarjeta será: dimensiones: 106 mm x 148 mm, siendo los colores azul oscuro y amarillo. Esta tarjeta, SÍ AUTORIZA EL ESTACIONAMIENTO.

Tarjeta europea de discapacidad en su anverso (izquierda) y en su reverso (derecha). El tamaño de la tarjeta se ajustará al formato ID-1 (dimensiones: 85.60 mm x 53.98 mm) establecido en la norma ISO/IEC 7810, siendo los colores azul oscuro y azul claro. Esta tarjeta, NO AUTORIZA EL ESTACIONAMIENTO.

Cabe indicar, que en España disponemos de 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla), lo que hace un popurrí de modelos de tarjetas de estacionamiento diferentes, lo que sumado a los formatos antiguos que aún perduran conjuntamente con algunos municipios que incrementan medidas de seguridad para salvaguardar la mala praxis y presuntas reproducciones gráficas de los documentos que se expiden, se puede disponer de más de treinta (30) modelos únicamente en España.

Que por ende, con el nuevo formato de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida con la Directiva (UE) 2024/2841, se verá un gran avance homogéneo europeo, pero cabe hacer una gran reflexión; ya que al seguir pudiendo expedirse los actuales formatos por los países miembros un par de años más, se verá un trajín de modelos de documentos que dificultará su debido control por las autoridades competentes y por los agentes de la autoridad, ya que dentro de todo este cambio normativo, no cabe olvidar la picaresca de los usuarios y familiares, donde las reproducciones digitales, el uso indebido, la modificación de datos, las tarjetas de personas difuntas no devueltas a la administración y un uso inadecuado en general, será siguiendo “el plato estrella” para quién decide aprovecharse de los espacios para personas con movilidad reducida.

Es por ello, que ahora más que nunca se debe de fomentar la formación policial para combatir el posible “caos” normativo de convivencia entre modelos de tarjetas, ya que como dice el refrán: “la picaresca carece de escrúpulos” y los únicos perjudicados en este caso, son siempre las personas con discapacidad que desean hacer un uso adecuado de los estacionamientos para personas de movilidad reducida.

Francisco Javier Grau Zahonero.
Agente de la Policía Local de Alzira (Valencia).

Francisco Javier Grau Zahonero

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