El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, en una sentencia del pasado 26 de mayo, retiró un conductor la sanción de 200€ y la detracción de 6 puntos del carnet de conducir, que le había sido impuesta por la denuncia formulada por los agentes de tráfico tras observar que conducía hablando a través de su móvil.
El fallo judicial precisa que no se puede asegurar que el conductor se encontraba hablando por el móvil, ya que en la fecha y hora de la sanción no estaba realizando una llamada telefónica, por lo que la sentencia argumenta su presunción de inocencia.
En definitiva, el juez especifica que la Administración debe «aportar al expediente los medios probatorios que prueben los hechos imputados y la calificación jurídica de los mismos a fin de destruir la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente». En conclusión, la multa solo se sostenía en el principio de autoridad de los agentes de tráfico que sancionaron al conductor y esta prueba no ha sido considerada suficiente para determinar la sanción.
















