La Justicia anula el nuevo sistema de turnos de la Policía Local de Roquetas de Mar

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Legislación y Tribunales
El Tribunal de Instancia de Almería ha anulado el nuevo sistema de turnos de la Policía Local de Roquetas de Mar, conocido como modelo 6×4 (6 dias de trabajo y 4 libres), impuesto por el Ayuntamiento a comienzos de este año, y ha ordenado la restitución del anterior cuadrante de 7×7 (7 dias de trabajo y 7 dias libres).

En una sentencia dictada el pasado 14 de enero, la magistrada María del Carmen Hernández Fontán ha estimado la demanda presentada por más de una veintena de agentes, representados por el letrado Juan Manuel Ortiz Pedregosa, al considerar que el Ayuntamiento vulneró el derecho fundamental a la negociación colectiva al modificar las condiciones laborales sin seguir los cauces legales establecidos.

La resolución judicial supone un revés para la política de personal del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, al declarar nulos de pleno derecho los acuerdos que formalizaron el cambio de turnos: el Acta de la Mesa General de Negociación de 30 de diciembre de 2024 y el Decreto de Alcaldía de 10 de enero de 2025.

El conflicto se originó en 2024, cuando el equipo de gobierno municipal decidió sustituir el sistema 7×7, vigente desde 2020, por un nuevo modelo 6×4. Un primer intento de aplicación tuvo lugar el 24 de junio de 2024, comunicado a los agentes mediante un mensaje SMS para su consulta a través de la aplicación interna “Appolo”. Esta decisión fue posteriormente revocada en agosto, restableciéndose de forma provisional el sistema anterior. No obstante, el Ayuntamiento volvió a impulsar el cambio a finales de año, lo que dio lugar al procedimiento judicial ahora resuelto.

La sentencia subraya que la negociación del nuevo calendario laboral no se llevó a cabo en el órgano competente. El Ayuntamiento trató la modificación en la Mesa General de Negociación Común, prevista en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuando, según la magistrada, debía haberse abordado en una Mesa General de Funcionarios específica, conforme al artículo 34 del mismo texto legal.

El fallo recuerda que la Policía Local constituye un “colectivo especial” cuyas condiciones de trabajo, horarios y turnicidad no son equiparables a las del resto del personal municipal, citando jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Asimismo, reprocha la ausencia de una negociación real y de buena fe, al no constar un auténtico intercambio de posturas ni un debate efectivo durante las reuniones celebradas.

En este sentido, la resolución menciona que incluso una de las organizaciones sindicales, UGT, abandonó una de las sesiones celebradas en mayo de 2024 al considerar inadecuado el foro para tratar cuestiones específicas de la Policía Local, lo que refuerza la tesis de que el procedimiento seguido no fue el correcto.

Como consecuencia, el tribunal ordena al Ayuntamiento reponer las condiciones anteriores de prestación del servicio, lo que implica la vuelta automática al cuadrante 7×7. En cuanto al primer intento de modificación de junio de 2024, la sentencia declara la inadmisibilidad del recurso por carencia sobrevenida de objeto, al haber sido revocado antes de la celebración del juicio.

La magistrada no impone las costas procesales a la administración local, al entender que el asunto planteaba serias dudas de hecho y de derecho. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación ante el TSJA en el plazo de quince días.

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