El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un individuo que se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia y detección de drogas, pese a encontrarse fuera de su vehículo en el momento de la intervención policial. La sentencia, de fecha 24 de septiembre de 2025, refuerza la interpretación de que la obligación de realizar estas pruebas subsiste desde el momento en que los agentes pueden acreditar la condición de conductor y la existencia de indicios de consumo, con independencia de la posición física del investigado respecto al vehículo.
Los hechos se remontan a la actuación en la que los agentes interceptaron al sujeto, que presentaba signos evidentes de haber ingerido alcohol y sustancias estupefacientes. En un primer momento, el individuo aceptó someterse al test salival; sin embargo, durante el desarrollo de la actuación adoptó una actitud agresiva y finalmente se negó a continuar con las pruebas. Esta negativa motivó su condena por un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal.
La defensa recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, alegando que la negativa no constituía delito al encontrarse el acusado fuera del automóvil y, por tanto, no ser considerado conductor a efectos legales. No obstante, el Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y mantiene que la condición de conductor puede acreditarse por la actuación previa del individuo y por la proximidad al vehículo, especialmente cuando concurren síntomas que revelan influencia de alcohol o drogas durante la conducción.
Interpretación del artículo 383 del Código Penal
El Supremo precisa que el tipo penal se cumple cuando la persona requerida por los agentes ha conducido y existen motivos razonables para practicar la prueba, independientemente de que en el momento del requerimiento esté dentro o fuera del vehículo. Por tanto, abandonar el coche o situarse en las inmediaciones del mismo no exime del deber legal de colaborar.
Asimismo, la sentencia recuerda que las pruebas de detección deben realizarse con dispositivos homologados y que el sometimiento a las mismas es obligatorio cuando existe requerimiento policial legítimo. La negativa injustificada constituye un acto de desobediencia grave que afecta directamente a la seguridad vial y al principio de autoridad.
Relevancia para la actuación policial
La resolución del Supremo aporta un criterio claro para las fuerzas y cuerpos de seguridad:
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El deber de someterse a las pruebas no depende de la posición física del investigado, sino de su condición objetiva de conductor.
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La negativa mantiene relevancia penal aunque el individuo pretenda eludir la prueba alejándose del vehículo.
Con este pronunciamiento, el Alto Tribunal refuerza la capacidad operativa de los agentes y contribuye a unificar criterios en un ámbito donde las negativas estratégicas a las pruebas de alcoholemia o drogas son cada vez más frecuentes. La sentencia marca así un precedente relevante para la práctica policial y para la interpretación de los delitos contra la seguridad vial en España.
















