Llamar “negro de mierda” y “os vamos a tirar del barrio, monos” a un inmigrante es delito de odio

Legislación y Tribunales
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de odio y amenazas leves a un hombre que profirió insultos racistas y expresiones de exclusión contra el propietario de un establecimiento por su condición de inmigrante y por el color de su piel.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra un hombre que, tras una discusión por el cambio de una máquina expendedora de tabaco, se dirigió al propietario del local con expresiones como “negro de mierda, te voy a matar” y “os vamos a tirar del barrio, monos”.

Los hechos se produjeron cuando el acusado reclamó un euro que, según manifestó, no le había sido devuelto correctamente por una máquina de tabaco. Ante la indicación del responsable del establecimiento de que debía dirigirse al propietario de la máquina, el cliente reaccionó con insultos de carácter racista y amenazas. Minutos después, en presencia de agentes de policía, reiteró las expresiones ofensivas, añadiendo reproches a los funcionarios por, según dijo, tratarle a él “siendo español” de forma distinta que al denunciante.

La Audiencia condenó al acusado como autor de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 510.2 a) y 5 del Código Penal, imponiéndole seis meses de prisión, seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de ejercer profesión u oficio educativo, deportivo o de tiempo libre durante tres años y seis meses. Asimismo, fue condenado por un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal a un mes de multa.

En la sentencia del Supremo, cuyo tribunal estuvo presidido por el magistrado Julián Sánchez Melgar y actuó como ponente Vicente Magro, la Sala fija criterios relevantes para la interpretación del delito de odio. El Alto Tribunal destaca que el ataque no se dirigió únicamente contra una persona concreta, sino contra lo que representaba: su condición de inmigrante y su pertenencia a una raza diferente.

Según recoge la resolución, el uso reiterado de la expresión “negro de mierda” constituye un ataque directo a la dignidad por razón de raza y color de piel, con una clara intención de exclusión social. Además, la afirmación de que “os vamos a tirar del barrio” implica una postulación de expulsión territorial basada en la nacionalidad o el origen, lo que encaja en el tipo penal del artículo 510 del Código Penal.

El Tribunal subraya que no cabe en un Estado social y democrático de derecho discriminar a una persona por no tener nacionalidad española ni pretender un trato diferenciado por ese motivo. Añade que estas conductas no afectan solo a la víctima directa, sino también a la colectividad, al quebrar normas básicas de tolerancia y convivencia.

La Sala recuerda que la discriminación por nacimiento, raza o cualquier otra condición personal está prohibida por el artículo 14 de la Constitución y que el delito de odio protege tanto la igualdad como la dignidad humana. En este sentido, incide en que no se trata de meras expresiones aisladas, sino de actos guiados por animadversión hacia quien es considerado “diferente”.

El Supremo advierte igualmente de la extensión de este tipo de comportamientos en espacios públicos, como espectáculos deportivos, y en entornos digitales. Señala que el odio expresado en redes sociales no puede ampararse en la libertad de expresión cuando implica humillación, menosprecio o descrédito por razones de raza, nacionalidad, religión o ideología.

Con esta resolución, el Alto Tribunal consolida un criterio interpretativo que refuerza la respuesta penal frente a manifestaciones públicas de exclusión y racismo, subrayando que la intolerancia es incompatible con la convivencia democrática y que la protección de la igualdad exige una reacción firme ante este tipo de conductas.

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