El director de Seguridad en los ayuntamientos

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Opinión

1529088650981  Vicente Llopis Mico es director de Seguridad y técnico en Gestión de Emergencias y Protección Civil

Durante décadas, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, ha sido una de las piedras angulares del modelo de seguridad en España. Aunque hoy se encuentra mayoritariamente derogado tras la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, su influencia sigue siendo evidente en la estructura actual de la seguridad pública y privada, especialmente en el ámbito local.

Este Real Decreto desarrollaba la antigua Ley 23/1992 y supuso, en su momento, un avance decisivo al profesionalizar la seguridad privada, regular las empresas del sector y definir claramente las funciones del personal habilitado. Pero, más allá de eso, introdujo un concepto que hoy resulta plenamente vigente: la necesidad de una gestión integral de la seguridad.

El nacimiento de la figura del director de Seguridad

Uno de los aportes más relevantes del RD 2364/1994 fue la consolidación de la figura del director de Seguridad, concebido como responsable de:

  • La planificación de la seguridad en las organizaciones
  • El análisis y evaluación de riesgos
  • La supervisión de los servicios de seguridad
  • La coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • La implantación de medidas técnicas y organizativas

Este enfoque superaba la mera vigilancia para situar la seguridad en el plano estratégico de la dirección de las entidades. Un planteamiento que posteriormente sería reforzado y ampliado por la Ley 5/2014, orientándolo hacia la actual seguridad corporativa e integral.

Una norma clave también para las administraciones públicas

Aunque tradicionalmente se asocia la seguridad privada al ámbito empresarial, el RD 2364/1994 abrió de facto la puerta a su implantación en organismos públicos, incluidos los ayuntamientos. Permitió que las entidades públicas contaran con estructuras de seguridad propias, coordinadas con la Policía, y sentó las bases jurídicas para que existiera un responsable técnico de seguridad dentro de la administración.

Este aspecto resulta especialmente relevante hoy, cuando los municipios gestionan:

  • Edificios e instalaciones críticas
  • Eventos multitudinarios
  • Sistemas de videovigilancia
  • Planes de autoprotección
  • Coordinación de emergencias
  • Seguridad de la información y datos

Todo ello exige una visión profesionalizada del riesgo, algo que el Reglamento de 1994 ya anticipaba.

Situación actual: una norma derogada, pero no olvidada

Con la aprobación de la Ley 5/2014, el RD 2364/1994 quedó prácticamente derogado, aunque algunos de sus preceptos continúan aplicándose de forma transitoria hasta el desarrollo reglamentario completo de la nueva ley.

Además, su contenido sigue apareciendo en:

  • Procedimientos administrativos
  • Informes técnicos y periciales
  • Programas formativos
  • Pliegos de contratación pública
  • Referencias jurisprudenciales

Por ello, continúa siendo una norma de consulta obligada para profesionales de la seguridad, responsables municipales y técnicos de emergencias.

Del reglamento a la seguridad integral municipal

El legado del RD 2364/1994 es claro: introdujo un modelo basado en la planificación, la coordinación y la responsabilidad técnica. Hoy, ese modelo evoluciona hacia lo que podemos denominar Seguridad Integral Municipal, donde convergen:

  • Seguridad ciudadana
  • Protección Civil y emergencias
  • Seguridad privada
  • Prevención de Riesgos Laborales
  • Ciberseguridad
  • Protección de infraestructuras y servicios esenciales

En este contexto, la figura del director de Seguridad —integrada en el organigrama municipal— se convierte en un elemento estratégico para garantizar la resiliencia urbana y la protección de las personas.

Conclusión

El Real Decreto 2364/1994 no es solo una norma del pasado. Es el origen del actual sistema de seguridad profesionalizada en España y el precursor del enfoque integral que hoy demandan nuestras ciudades.

Comprender su alcance permite entender por qué los ayuntamientos necesitan estructuras técnicas de seguridad, capaces de coordinar recursos, anticipar riesgos y trabajar de forma conjunta con la Policía Local, Protección Civil y el resto de los servicios de emergencia.

Porque la seguridad ya no es un servicio aislado: es una función estratégica de la administración pública.

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