El Tribunal Supremo ha confirmado un cambio significativo en las nóminas de los funcionarios y empleados públicos, afectando a colectivos como policías, bomberos, médicos y enfermeras. Según la reciente sentencia del 25 de junio, estos trabajadores tienen derecho a percibir los pluses asociados a su jornada laboral ordinaria —como los complementos de festividad y nocturnidad— durante periodos en los que no trabajan efectivamente, como vacaciones, bajas médicas y otros permisos retribuidos.
El fallo parte del caso de un policía local de Vigo, quien reclamó el pago de los complementos de nocturnidad y festividad no percibidos en periodos de vacaciones, incapacidad temporal y otros permisos reglamentarios. El funcionario trabajaba en turnos de mañana, tarde, noche y en festivos, siguiendo una rotación de seis días de trabajo por cuatro de descanso.
El Tribunal Supremo debía resolver si estos complementos debían considerarse parte de la retribución ordinaria —es decir, como complemento específico— y, por tanto, ser abonados durante los periodos no trabajados, o si debían clasificarse como gratificaciones por servicios extraordinarios, únicamente vinculadas a la prestación efectiva de servicios fuera de la jornada reglamentaria.
Unificación de doctrina y alcance
La sentencia unifica criterios respecto a resoluciones previas de Tribunales Superiores de Justicia, abriendo la puerta a que miles de empleados públicos que trabajan por turnos puedan reclamar estos pluses. Así, el Supremo resuelve el recurso presentado por el Ayuntamiento de Vigo tras haber perdido el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Ayuntamiento argumentaba que el fallo creaba un complemento sin base legal, al reconocer el derecho a percibir retribuciones aunque no existiera prestación efectiva del servicio, y aunque ya se abonaran como complemento específico o por servicios fuera de jornada.
El Supremo concluye que, siempre que los servicios festivos y nocturnos se presten dentro del horario ordinario de trabajo, el funcionario tiene derecho a percibir el complemento en vacaciones, bajas y permisos retribuidos. Estos pluses se consideran una retribución objetiva, ligada a las funciones del puesto, y su régimen debe ser igual al de las retribuciones fijas, tanto en cuantía como en periodicidad. El Tribunal aclara que no se trata de complemento de productividad ni de gratificaciones, pues no corresponden a servicios extraordinarios ni realizados fuera de la jornada reglamentaria.
Plazos de reclamación
Respecto al plazo de prescripción para reclamar estos derechos, el Tribunal Supremo estima parcialmente la solicitud del policía municipal, reconociendo el derecho a reclamar los complementos de los cuatro años anteriores a la interposición de la demanda, en vez de los cinco reclamados inicialmente.
















