María Mercedes Ortolá Seguí, doctora en Derecho, Medio Ambiente y Protección animal (artículo publicado en la web de la cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid)
Vivimos en un mundo caótico, en el que cada vez son más las personas que eligen vivir en soledad. Los animales de compañía se han convertido en un fiel compañero, en parte de la familia o en el confidente que acompaña en el día a día. Por ello, han ido surgiendo otros tipos de familia multiespecie, en los que el animal irrumpe como un miembro más. Junto con su reconocimiento como seres dotados de sensibilidad en nuestras normas, este hecho ha afianzado su estatus en la sociedad actual.
Sin embargo, ese trato de cariño y atención que reciben los animales de su compañero humano también conlleva una honda preocupación hacia sus tutores. Especialmente, surge inquietud sobre su futuro en caso de fallecimiento de estos.
En España hay aproximadamente sobre unos 20 millones de animales de compañía que no se circunscribe únicamente a perros o gatos, sino que la variedad de especies es muy amplia. De hecho, según las estadísticas incluso hay más hogares con mascotas que con niños.
En un artículo de la revista electrónica El Notario del S. XXI, D. José Antonio Linage Conde expuso que “El vínculo entre hombre y animal es tan intenso e íntimo que puede penetrar en las mayores profundidades psíquicas de la dimensión afectiva de la vida lo cual no sólo es lícito sino valorable y acreedor de tutela jurídica”, por lo que es de justicia que si su tutor o poseedor fallece éste quiera asegurar la vida de ese animal con el que ha estado conviviendo.
Reconocimiento jurídico de los animales como seres sintientes
La modificación de la ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, era una necesidad por cuanto se reconociera a los animales como seres dotados con sensibilidad, entre otras cuestiones, aunque este reconocimiento ya había sido tenido en cuenta por el art. 13 del TFUE de 2010, así como en otras normas en nuestro país, como el Estatuto de Autonomía de Canarias, que los considera seres sintientes, o el Código Civil de Cataluña, que aunque no los define así deja claro que éstos “no se consideran cosas”.
En este contexto, conviene comenzar lo que nos trae a colación la reforma sufrida por el Código Civil mediante la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. En esta no solo se establece en su art. 333 bis que “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”, modificando su estatuto jurídico, sino que además se protege su tenencia y custodia en los casos de separación y divorcio, siempre pensando en el bienestar animal.
Los animales y las disposiciones testamentarias
Si algo preocupa a sus tutores es el bienestar de sus animales de familia si ellos fallecen y ahí es donde pueden comenzar los verdaderos problemas si no se deja a buen recaudo el futuro de los animales de compañía. Teniendo en cuenta que los animales no pueden ser herederos, el testador debe contemplar todas las alternativas posibles que garanticen su bienestar en la disposición de última voluntad. Si bien los animales no pueden ser designados como herederos por carecer de personalidad jurídica, sí es posible adoptar determinadas medidas que aseguren su cuidado y protección en el futuro.
Medidas legales para proteger a los animales en el testamento
Entre las medidas legales que el testador puede introducir para su cuidado, tiene la posibilidad de nombrar al heredero o legatario que deba hacerse cargo del animal, y para ello puede establecer determinadas condiciones para asegurar su bienestar.
El testador también podrá crear un patrimonio protegido o un fideicomiso. Aunque el patrimonio protegido está regulado por ley y destinado únicamente a las personas con discapacidad, el fideicomiso permite al testador encargar a una persona la administración y conservación de sus bienes, asegurando así que el animal de familia reciba los cuidados pertinentes. Si no se cumple esta condición, el heredero podría perder su derecho a la herencia designada.
Una forma de controlar que el heredero o legatario cumpla lo establecido en el testamento es la designación de un albacea o varios, que ejerzan sus funciones de forma mancomunada a fin de garantizar que se respetan las condiciones dispuestas respecto del animal o animales.
Supuestos en ausencia de previsión testamentaria
También puede suceder que el testador no mencione a la mascota en su testamento con lo que en estos casos será entregada a los herederos o legatarios, pudiendo llegar el caso que más de un heredero quiera reclamar la mascota, que en el caso de no llegar a un acuerdo entre ellos lo acabará decidiendo la autoridad judicial. O que ninguno de los herederos quiera hacerse cargo del animal, por lo que mientras se decide el destino de éste será entregado al órgano administrativo correspondiente, es decir el ayuntamiento quien tiene las competencias de hacerse cargo de los animales perdidos o abandonados del municipio, siendo entregados al centro de recogida correspondiente o casas de acogida, situación en la que también nos podemos encontrar en caso de que se dilate la aceptación de la herencia.
La importancia del asesoramiento notarial
Antes de tomar una decisión sobre el futuro del animal, lo más recomendable es consultar con un notario, quien podrá asesorar de forma detallada sobre todas las opciones legales para que el tutor adopte la decisión más adecuada pensando en el bienestar del animal.
Cuando hablamos de animales de compañía debemos recordar que no se circunscriben únicamente a las especies canina o felina. También convivimos con animales longevos como guacamayos, tortugas o caballos, entre otros. Por ello, dejar un testamento bien redactado que garantice los cuidados necesarios durante toda la vida del animal es una tarea que no debe tomarse a la ligera. Cada cláusula debe quedar claramente establecida para evitar que el animal acabe abandonado o desatendido, situación que lamentablemente sigue ocurriendo con demasiada frecuencia.
Para saber más:
- Calvo Francia, Jaime “Los Animales en el testamento” Disponible en: https://notariasbarcelona.es/blog/los-animales-de-compania-en-el-testamento/
- Martínez Ortega, Juan Carlos “Algo más que animales de compañía”. Disponible en: https://www.elnotario.es/hemeroteca/revista-119/13260-algo-mas-que-animales-de-compania
- Signes Pascual, Mario “De las mascotas y las herencias” Disponible en: https://notariamariosignes.com/de-las-mascotas-y-de-las-herencias/
- Linage Conde, José Antonio “Los animales en el ordenamiento jurídico. Disponible en: https://www.elnotario.es/hemeroteca/revista-87/9620-los-animales-en-el-ordenamiento-juridico
- Fernández Benavides, Miguel “La reforma del régimen jurídico de los animales. A propósito de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre”. Disponible en: https://www.elnotario.es/hemeroteca/revista-101/11181-la-reforma-del-regimen-juridico-de-los-animales-a-proposito-de-la-ley-17-2021-de-15-de-diciembre
- Fraile Escribano, Lola “¿Qué sucede con los animales de una persona cuando ésta fallece”. Disponible en: https://www.notariosenred.com/2025/05/que-sucede-con-los-animales-de-una-persona-cuando-esta-fallece/
- Sainz Rodríguez, Enrique “Cómo proteger a nuestras mascotas en el testamento” Disponible en: https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/como-proteger-a-nuestras-mascotas-en-el-testamento-2022-09-20/
















