Así titulaba la noticia “El Faro de Vigo”, uno de los periódicos gallegos de mayor tradición. La información reflejaba que este municipio se queda sin servicio de Policía Local, debido a baja laboral del agente titular y el cese del auxiliar, que había aportado la Academia Galega de Seguridade Pública (Agasp), que ya había agotado los días laborables que tenía asignados. Así, el teléfono de la Policía Local ha dejado de estar operativo, y es la tercera ocasión que ocurre en este mandato municipal. Parece que esta situación podría prolongarse hasta bien pasado el verano.
¿Tiene sentido la existencia de una “Policía Local” de estas dimensiones?
La Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad establece como obligatorias (utiliza el término “deberán”) el ejercicio de las mismas funciones para un cuerpo de Policía Local integrado por miles de funcionarios que para la Policía Local de Meaño. Evidentemente, algo que no tiene mucho sentido, porque sencillamente resulta imposible.
Algunas comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias en materia de coordinación de las Policías Locales han establecido criterios -como un número mínimo de componentes- para la creación de un Servicio de Policía Local. Otras han optado por exigir la existencia de una determinada categoría profesional de mando para el funcionamiento de la Policía Local. Con ello se garantizan unas condiciones básicas para la prestación del servicio.
Otra medida, esta vez adoptada por el Estado, consiste en la posibilidad de constituir una organización policial supramunicipal, a través de la prestación asociada (entre varios municipios) del Servicio de Policía Local. Bien es verdad que con muchas trabas y requisitos que no tienen demasiado sentido desde la perspectiva de la eficacia y la eficiencia; sí, desde las prevenciones hacia lo local y los celos corporativos de los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En las Policías Locales la obsolescencia de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ya es una discusión agotada. Hace mucho tiempo que la realidad superó los preceptos de esa norma, al menos desde la perspectiva de la Seguridad Local e, incluso, desde la propia razón. Baste poner como ejemplo la asunción de plenas funciones en materia de Policía Judicial de Tráfico por la inmensa mayoría de las Policías Locales, de todas las dimensiones. Aunque el artículo 53 de la LOFCS no lo reconoce, ni la Fiscalía, ni el Poder Judicial, ni las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han puesto obstáculo a lo que bien podríamos llamar “invasión pacífica y consensuada de competencias”.
Pero, lo siento, no pretendía ir por ese camino, ya que en esta ocasión sólo quería centrarme en reflexionar sobrelos requisitos mínimos que deberían existir (legalmente) para el funcionamiento de un Servicio de Policía Local. Y, desde una opinión estrictamente personal, y voy a proponer algunos de ellos:
1º) El más elemental es la garantía de una adecuada atención a la comunidad local. Es decir: la prestación de un servicio de 24 horas diarias los 365 días del año. Eso supone el establecimiento de un requisito mínimo de componentes a nivel de todo el Estado. Dentro de este requisito debe incluirse la garantía de prestar un servicio con unas mínimas condiciones de seguridad para los propios agentes. No es razonable, ni tampoco se puede exigir el funcionamiento de la Policía Local con un solo agente. La tecnología puede ayudar, puede ser muy útil, pero nunca podrá reemplazar el trabajo de un equipo humano.
2º) Otro es la garantía del cumplimiento de uno de los principios básicos de actuación, concretamente el principio de Jerarquía, que no puede existir si la existencia de una categoría profesional de mando. Por imperativo legal, el Servicio de Policía Local no puede organizarse de forma asamblearia, sino a través de mandos legítimos y profesionales. No debería permitirse la existencia de un Servicio de Policía local sin un mando que ostente, al menos, la categoría de oficial (cabo) o subinspector (sargento), según la denominación usada en cada comunidad autónoma.
3º) El tercero es la dotación del equipamiento policial necesario para poder ejercer efectivamente las funciones que le encomienda la Ley. Es irracional y demagógico decir en una Ley Orgánica que “los cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones”, como por ejemplo, la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de seguridad vial y, con la misma alegría, permitir que numerosas Policías Locales no dispongan de acceso a etilómetros, test para comprobar el uso de drogas por los conductores o de radar para el control de la velocidad.
¿Estoy defendiendo que la España rural no debe disponer del Servicio de Policía Local?
Dicho esto, alguien podrían pensar que estoy proponiendo suprimir las Policías Locales de buena parte de la España rural. Pero desde luego que no es esa mi intención. Lo que estoy diciendo, de una parte, es que se deben producir reformas legales que exijan el cumplimiento de unos mínimos requisitos a las Corporaciones Locales que opten por crear su propio Servicio de Policía Local.
De otra parte, defiendo una reforma legal que posibilite la existencia de Policías Supralocales, a través de la mancomunidad de servicios. Con ciertos límites que impidan la creación de mini policías autonómicas, pero sin tantas trabas y requisitos que resultan muy difíciles de explicar para los que creemos en un Sistema de Seguridad Público en el que prime la cooperación entre cuerpos y la eficiencia, en lugar de la competencia y las pretensiones hegemónicas. Por ejemplo: ¿por qué no puede permitirse el acuerdo entre un municipio medio o grande con otro pequeño, cuando sean limítrofes y pertenezcan a la misma comunidad autónoma?
Cada vez creo menos en la posibilidad de que yo alcance a ver una reforma de la LOFCS que avance hacia la configuración de un Sistema Público de Seguridad más coherente y razonable que el que hoy tenemos. Pero, genio y figura… no por eso dejaré de reclamar la necesidad de ese cambio.
















