El Ayuntamiento de Palma ha impuesto una suspensión de empleo y sueldo a un agente de la Policía Local tras ser condenado por un delito de maltrato habitual y lesiones leves en el ámbito familiar contra su madre. La sanción llega después de la apertura de un expediente disciplinario motivado por una sentencia firme que considera acreditado un trato vejatorio y humillante hacia la víctima.
La resolución judicial recoge en sus hechos probados que el policía actuó “con la intención de infringir la salud mental y física de su madre”, sometiéndola a un comportamiento “gravemente humillante y vejatorio”.
Durante la tramitación del expediente disciplinario, el agente presentó alegaciones en las que no negó los hechos. Sin embargo, defendió que los acontecimientos ocurrieron en el ámbito privado y que no provocaron perjuicio alguno para la Administración ni afectaron a la imagen institucional de la Policía Local. También alegó que no existía relación entre los hechos y el servicio policial, destacó la ausencia de reincidencia y apeló a su trayectoria profesional sin antecedentes disciplinarios.
El Ayuntamiento rechazó estos argumentos al considerar que no aportaban elementos nuevos que contradijeran los hechos acreditados en la sentencia penal firme ni su valoración jurídica. La administración municipal sostiene que la conducta descrita resulta incompatible con los principios de ejemplaridad exigidos a los miembros de los cuerpos policiales.
La instrucción concluye que, aunque los hechos ocurrieron fuera de servicio, el comportamiento del agente encaja en una falta disciplinaria muy grave contemplada en la Ley 4/2013 de coordinación de las policías locales de Baleares. Esta normativa sanciona a los funcionarios condenados por sentencia firme por delitos dolosos que causen grave perjuicio a la administración o a las personas.
Como resultado del procedimiento, el instructor propuso una sanción de tres meses y 25 días de suspensión de funciones y sueldo, una medida que el Ayuntamiento considera proporcionada a la gravedad de los hechos.
Además, al no constar ninguna solicitud de aplazamiento por parte del agente, la normativa vigente establece la ejecución inmediata de la sanción una vez se confirme la resolución definitiva del expediente disciplinario.















