El Real Decreto que prepara la DGT en materia de protección de usuarios vulnerables de la vía, y que modificará el Reglamento General de Circulación, tiene prevista su entrada en vigor el 2 de enero de 2025, si no hay atasco en su tramitación. Entre esos usuarios vulnerables que regula se encuentran los vehículos de movilidad personal (VMP) y los patinetes eléctricos.
El proyecto de Real Decreto busca adaptarse a los cambios que se vienen produciendo en la movilidad, pasando del enfoque anterior de la seguridad vial en la carretera y el vehículo, al actual focalizado en las personas y en los entornos urbanos. Con él se presta especial atención a los usuarios vulnerables de la vía, que son aquellos que por el medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas del grupo de edad, tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente, o que estas sean de mayor gravedad.
Para aumentar el nivel de seguridad de los usuarios de la vía, esta reforma prevé varios cambios:
▪ Para conductores nóveles y profesionales, una reducción de las tasas de alcohol (0’10 mgr/l aire espirado).
▪ Para usuarios de motocicletas, la obligación de llevar guantes de protección y que el casco sea integral o modular cuando circulen por vías interurbanas, y utilización de calzado cerrado en todo tipo de vías.
▪ Para los usuarios de ciclomotores, el casco tendrá que ser obligatoriamente homologado, y no simplemente certificado, aunque existirá un periodo transitorio de un año para cambiarlos. Los guantes de protección obligatorios y el calzado cerrado, igual que las motocicletas.
Para los que circulen en vehículos de movilidad personal, el casco también se hace obligatorio y, en situaciones de escasa visibilidad o por la noche, deberán llevar además elementos luminosos o retrorreflectantes.
También se contempla la prohibición general de circular por vías interurbanas, permitiéndola en el caso de vías ciclistas y, en general, en vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, para posibilitar desplazamientos entre dos municipios próximos utilizando estos vehículos de movilidad personal, salvo que esté prohibido por señalización expresa.
Un nuevo Título de “normas de circulación específicas en zonas urbanas”.
Si echamos la vista hacia el extinto Código de Circulación del año 1934, veremos que en esa norma existía un Capítulo específico “de la circulación urbana”, el cual desapareció con la propia norma y con la entrada en vigor la Ley de Seguridad Vial y su reglamentación de desarrollo.
Desde hace años ya se venía reclamando una regulación estatal innovadora, que permitiera desarrollar instrumentos jurídicos municipales de la movilidad urbana, y esta modificación viene a ser una herramienta importante en ese avance de transformación urbana de la movilidad que estamos viviendo, más segura y sostenible.
Para facilitar esta movilidad urbana más segura, la reforma prevé varios cambios:
▪ Para los peatones, se da mayor protagonismo a la acera como espacio de circulación o estancia exclusivo de los peatones, restringiendo al máximo el tránsito y estacionamiento de los vehículos.
▪ Las bicicletas, circularán con carácter general por la calzada –al margen de los carriles específicos que puedan existir-, y por el centro del carril preferentemente, y quien conduzca un vehículo a motor deberá dejar una distancia de seguridad de al menos 5 metros con la bicicleta que le preceda.
▪ Y para los Vehículos de Movilidad Personal, donde encuadramos a los patinetes eléctricos, teniendo en cuenta sus cifras de siniestralidad en valores crecientes, se prevé en esta normativa:
- La obligatoriedad del casco de protección homologado.
- La edad mínima para conducirlos de 16 años, que es la que se considera razonable para asumir los riesgos derivados de su conducción.
- Las vías y las zonas por donde podrán circular los patines, monopatines y vehículos de movilidad personal, así como las condiciones de circulación de los mismos, se regularán por la Autoridad Municipal.
- Y la inscripción de estos vehículos en el Registro de Vehículos, a fin de avanzar en un sistema único y armonizado que asegure una adecuada trazabilidad del uso dentro del marco general de responsabilidad en la circulación. Se expedirá un certificado de circulación que incluirá los datos técnicos del vehículo de movilidad reducida, así como los datos relativos a la identificación del titular y el número de identificación asignado.
En definitiva, el enfoque de la modificación en el ámbito urbano, abordada con profundo respeto a la autonomía local consagrada en el artículo 137 de la Constitución, pasa necesariamente por dar una nueva perspectiva a la regulación.
La persona debe asumir el protagonismo, y puede utilizar para sus necesidades obligadas o lúdicas varios modos de movilidad. Algunos de estos modos serán motorizados, pero otros, como la movilidad a pie o en bicicleta, no. En este contexto, el vehículo a motor privado pierde no sólo protagonismo, sino también capacidad de movimientos en la ciudad, al entrar en juego restricciones de varios tipos.
Además, se deben tener en cuenta las necesidades de las personas con movilidad reducida, no solo porque constituyen un bien jurídico de las sociedades modernas y avanzadas, sino también porque en Europa nos encaminamos a ciudades y pueblos en los que el porcentaje de personas de edad avanzada es cada día mayor.
Otros requisitos que se establecerán para los Vehículos de Movilidad Personal serán: documentación de características e identificación, que ya tienen que tener estos vehículos comercializados desde enero de este año, en España, aunque los anteriores podrán seguir circulando hasta enero de 2027; y seguro de responsabilidad civil, que previsiblemente será obligatorio desde enero de 2027 para los patinetes que cumplan unas determinadas características.