Ángel Ruibal Pérez. Inspector principal jubilado de la Policía Local de Pontevedra.
En los primeros meses de este año 2024, siete menores han sido víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre, tantos como en todo el año 2021 y más que en todo el año 2022 y 2023 juntos. Fue en el año 2021 -con otros siete menores víctimas mortales- cuando se introduce en la Ley Orgánica de protección integral contra la violencia de género aquella que “con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad”.
Esta es la que denominamos violencia vicaria, una violencia “por sustitución”, donde se trata de generar sufrimiento a la madre haciendo daño a sus hijos e hijas. El maltratador conoce a la mujer y sabe que le hace mucho daño dañando a sus descendientes, e incluso que ese daño perdura en el tiempo, y esa es la verdadera motivación del agresor. Así lo expuso el Tribunal Superior de Andalucía en el caso de José Bretón, que asesinó a sus dos hijos, indicando que, “el acusado no mató porque quisiera la muerte de Ruth y José, sino para hacer sufrir a su madre, verdadera víctima en el ánimo del acusado”.
¿Qué está pasando?
En este año 2024 se haya vuelto a incrementar el número de menores víctimas mortales de violencia vicaria.
López Osorio, jefe de análisis del sistema Viogen y criminalidad de la Secretaría de Estado de Seguridad, considera que este repunte “no responde a priori a que haya nada concreto que lo explique, ni siquiera el efecto imitación”.
Ana Redondo, Ministra de Igualdad, considera que es un tema estructural y reconoce que no saben exactamente que está pasando, y que van a trabajar conjuntamente para reforzar aquellas medidas que, si no impiden, sí desde luego aminoran los casos.
Miguel Lorente, profesor de la Universidad de Granada y exdelegado del Gobierno contra la Violencia de Género dice que “Ahora mismo hay hombres en España que están pensando en asesinar a sus mujeres e hijos, y cuando ocurre un caso de este tipo se refuerzan en su intención y se animan a seguir adelante”. Lorente se está refiriéndo al efecto imitación, y continúa diciendo que “es algo humano, nosotros funcionamos así, y si queremos quitarle esa característica a los agresores, nos estamos equivocando, porque estamos perdiendo factores de riesgo”. También contempla que el negacionismo de la violencia de género, ese debate que algunos sectores políticos y sociales están ahora impulsando en las Redes Sociales, influye alimentando y justificando a los violentos.
En conclusión, diversos expertos en esta materia citan cuatro factores de riesgo que relacionan la violencia de género y la vicaria: el estacional, el estructural, el negacionista y el de imitación, y todos ellos deben tenerse en cuenta y abordarse.
Entonces, ¿podemos adoptar alguna medida para, si no impedir, si aminorar los casos?.
En el mismo año 2021 también se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal introduciendo una medida ampliamente demandada por el movimiento feminista, la suspensión del régimen de visitas de sus hijos e hijas para el agresor.
Establece la norma que “cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia de género, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial ”.
Teresa Peramato, Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, asume que el 44% de los casos de niños asesinados lo han sido durante el régimen de visitas y concluye que “un maltratador nunca puede ser un buen padre”. Continúa reconociendo que habrá que poner el foco en las excepciones que la ley permite para suspender esta medida.
Algunos datos:
- Según la estadística del INE, en cuanto a las medidas cautelares de suspensión del régimen de visitas dictadas sobre el denunciado en asuntos incoados por violencia de género, estos son:
Año | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
Suspensión régimen visitas | 467 | 1.562 | 3.242 | 3.273 |
- En el informe del Consejo General del Poder Judicial constan las medidas acordadas de suspensión del régimen de visitas y también las suspensiones de la guarda y custodia, así como el porcentaje de órdenes y medidas de protección acordadas con respecto a las solicitadas. Estos son los datos:
Año | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
Suspensión régimen visitas (% medidas) | 847
(3’01%) |
2.008
(7’22%) |
4.111
(14’41%) |
4.026
(12’75%) |
Suspensión guarda y custodia (% medidas) | 1.134
(4’27%) |
1.470
(5’29%) |
2.346
(8’14%) |
2.411
(7’80 %) |
% Órdenes protección adoptadas | 70’52 % | 70’44 % | 68’22 % | 68’69 % |
Este informe del CGPJ adelanta también las medidas civiles de suspensión del régimen de visitas correspondientes al primer trimestre de este año 2024, y se acordaron 1.014, por lo que parece llevar la misma tendencia que los dos años anteriores.
En ambas estadísticas se aprecia un aumento significativo de estas medidas de suspensión del régimen de visitas en el año 2021, cuando entró en vigor la modificación normativa de la LECrim, incrementándose sustancialmente en el año 2022, y similar cuantificación en el año 2023.
- En el portal estadístico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, consta que: de los menores víctimas mortales desde el año 2013, en 33 casos su madre convivía con el agresor, y en 24 no convivían, y si concretamos en lo que va de año 2024, convivían en 3 casos y no convivían en los otros 4.
Por tanto, en cerca de la mitad de los casos se podría dificultar el acceso del agresor no conviviente a los menores, y por tanto la posibilidad de hacerles daño, si se hubiese suspendido el régimen de visitas.
Eso ocurrió en el reciente caso de Almería donde el padre asesinó a sus dos hijas de 2 y 4 años, sobre las que tenía establecido el régimen de visitas, y por tanto con acceso a ellas en solitario. Aquí había mutuo acuerdo entre los progenitores para la continuidad de las visitas del agresor, y esto también se cuestiona por la Fiscalía, si se debe tener en consideración la opinión de la madre para aplicar la excepción a la suspensión de las visitas por parte del padre.
En resumen, es evidente que la aplicación de esta medida de suspensión del régimen de visitas, ayuda a minimizar el impacto de la violencia vicaria, pues al no existir posibilidad de interacción del agresor con los menores, se dificulta enormemente poder agredirlos violentamente.
Aunque en la ley la norma general es la suspensión de tal régimen cuando se dan aquellas circunstancias, también existe la posibilidad judicial de no acordar la medida de forma motivada por el interés del menor, y esta se da en bastantes ocasiones.
¿La excepción se convierte en la regla general? Este es el debate.