El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián ha respaldado el recurso presentado por un agente de movilidad que, a pesar de haber aprobado la prueba de acceso, no pudo obtener plaza por no poseer el PL2 de euskera. En su sentencia, aunque no es firme, el tribunal exige al Ayuntamiento de San Sebastián que permita al agente ocupar el puesto correspondiente y disfrutar de todos los derechos asociados, sin la obligación de acreditar el nivel PL2 de euskera.
El tribunal ha destacado como elemento clave que el agente lleva desempeñando sus funciones como externo desde 2010, es decir, durante 15 años, sin que la falta del PL2 en euskera haya supuesto un impedimento para realizar su trabajo. Así, el tribunal considera que una norma administrativa no puede prevalecer sobre un derecho constitucional.
La sentencia no impone costas, pero estima íntegramente el recurso, argumentando que la decisión del ayuntamiento vulnera derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.
Declaraciones del abogado del recurrente
El abogado del agente, Francisco I. López Lera, especializado en este tipo de procedimientos, sostiene que excluir a un candidato de una oposición por no acreditar el uso de una lengua cooficial es “anticonstitucional”. Así lo ha dictaminado también el tribunal.
Según el abogado, la ley permite exigir el conocimiento de euskera a un porcentaje del funcionariado para garantizar los derechos de quienes desean usarlo, pero no como regla general para todos los empleados públicos. Aunque el euskera es una lengua cooficial, no existe la obligación de conocerlo, por lo que no se puede imponer como requisito universal para acceder a la función pública.
El uso del euskera, como explica el abogado, es un “derecho personal”, de modo que cualquier persona tiene la libertad de decidir si quiere “vehicular su vida en castellano”. Esta interpretación es la que ha llevado al tribunal a tomar su decisión.
















