El pasado mes de junio, el Pleno del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan aprobó un Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interno de la Policía Local, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 30 de junio de 2025. Dicha aprobación se realizó sin acompañamiento de informes técnicos y, según la Junta de Personal, sin ninguna negociación sindical previa.
En dicho ayuntamiento actualmente hay vigente un acuerdo de condiciones laborales para la Policía Local, que se aprobó como anexo al también vigente Acuerdo Marco de trabajadores del municipio, motivo por el que la Junta de Personal “NO comprende la urgente necesidad de este nuevo Reglamento que derogaría el hasta ahora vigente”.
En la Junta de Personal se acordó por unanimidad de todos los sindicatos que esta forma de proceder “se aparta de los principios de legalidad, transparencia y buena fe que deben regir la actuación de cualquier administración pública”.
Según el criterio de la Junta, se han eludido trámites legalmente exigidos, así como diversos preceptos normativos:
▪ El artículo 37.1.c del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 5/2015), que establece como materia de negociación obligatoria aquellas normas que regulen criterios generales de organización y que incidan en las condiciones laborales del personal funcionario.
▪ El artículo 33 del mismo texto legal, que consagra los derechos de participación y representación del personal funcionario.
▪ El principio de legalidad recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, que impide la validez de actos administrativos dictados con omisión de trámites esenciales, como lo es la negociación previa en materias sensibles.
▪ Posible falta de competencia material y territorial para la aprobación de un texto municipal que se denomina “Reglamento” que invadiría la competencia autonómica en materia de Coordinación de las Policías Locales en Castilla La Mancha.
En conclusión, para la Junta de Personal, “El reglamento carece de las garantías mínimas exigibles y su entrada en vigor afectaría directamente a derechos laborales sin haber sido objeto de debate previo ni consenso con quienes representan legalmente a los trabajadores y trabajadoras.
Por todo ello, la representación sindical ha manifestado su rechazo rotundo a este procedimiento y exige:
▪ La suspensión inmediata del procedimiento de aprobación del “reglamento”, al haberse omitido trámites esenciales en el mismo, como el preceptivo proceso de negociación, lo que podría derivar en su nulidad.
▪ La convocatoria urgente de la Mesa General de Negociación, para tratar el contenido del texto con garantías de participación y transparencia. Pero de un verdadero proceso negociador.
▪ Que el Ayuntamiento pregunte a la Comunidad Autónoma sobre su competencia para regular mediante un “Reglamento”, una materia laboral “referente a la coordinación de los Cuerpos de la Policía Local y si su contenido, se ajusta a la normativa vigente”.
















