El día 5 de junio se publicó el esperado RD 517/2024 que completa la regulación y uso de los UAS civiles en nuestro país, sustituyendo al obsoleto RD 1036/2017, que propició que los cuerpos policiales y especialmente las Policías Locales, pudieran usar drones como herramienta de trabajo.
El diciembre del 2017 se publicó el RD 1036/2017. Éste regulaba el uso civil de drones en España, ya antes de que en Europa se legislara al respecto. Era una legislación precoz con respecto al resto de países de la Unión y muy restrictiva con el sector. Se basaba en el peso y tamaño de los RPAS (Remotely Pilot Aircraft System).
En dicho RD, en su art 3.2, se permitía que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estuvieran exentas del cumplimiento de gran parte de su texto articulado. Esto hizo posible que se empezaran a usar drones en cuerpos policiales pioneros como el Cuerpo de Policía Local de Benidorm (Espacio Aéreo sin restricciones) o el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid (Espacio Aéreo con muchas limitaciones, CTR, zonas LEP, Infraestructuras aeronáuticas varias, aeropuertos civiles y militares…). A los que se fueron uniendo progresivamente otros cuerpos policiales copiando estos modelos.
Todo hay que decirlo: el texto previo a la publicación de dicho RD hablaba de “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Quien firma este artículo fue miembro del Comité Asesor de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) para la elaboración de dicho Real Decreten, en representación de Unijepol y AEPORSE. Por eso llamé la atención de que, para hablar de los Servicios Policiales en general, la denominación correcta era la de “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, para no dejar marginadas a las Policías Autonómicas y Estatales (¿cuántas ves no habrá pasado eso en la redacción de otras normas?). Eso posibilitó que las Policías Autonómicas y Locales pudieran llevar a cabo operaciones con UAS (Unmaned Aircraft System) con ciertas exenciones que agilizaban el proceso, pero que conllevaban una gran responsabilidad: como autorizar sus propios vuelos, al no necesitar autorización de AESA. Por este motivo, los cuerpos policiales españoles han sido los mayores exponentes del uso de esta tecnología.
Cuando en Europa se pasa a regular estas actividades civiles basadas en el riesgo, se dejan fuera del marco regulatorio a los servicios de policía, aduanas, salvamento y rescate, extinción de incendios, etc., quedando estos en un limbo. O lo que es lo mismo, el resto de operadores civiles dejaron de estar regulados por el RD 1036/2017 y automáticamente se vieron regulados por el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y de Ejecución (UE) 2019/947, salvo en aquellas cosas no reguladas en dichos reglamentos como era el seguro de responsabilidad civil. Por razones obvias, a estos servicios civiles se les pasó a llamar servicios u operadores EASA.
Por el contrario, los cuerpos policiales, al quedar fuera de la aplicación de los reglamentos europeos, han tenido que soportar un periodo de espera de varios años, hasta que se ha publicado este reciente Real Decreto. Mientras, han sido regulados por el RD 1036/2017 y sus obsoletas condiciones como el reconocimiento médico aeronáutico de los pilotos, requisito que ya no cumplen los operadores civiles al uso por los motivos mencionados anteriormente. A los operadores o servicios a los que no les aplicaba la normativa europea se les pasó a llamar NO EASA.
Pues bien, con aciertos y desaciertos que serán objeto de análisis por parte de Segucity Digital, con gran expectación y dilatada espera, finalmente tenemos coherencia en la regulación aeronáutica en España de UAS. El RD 517/2024 entra en vigor el 25 de junio y tapa los huecos generados por la normativa europea, aportando claridad a la oscuridad generada y mantenida durante varios años en el sector de los servicios NO EASA.
Se avecinan novedades de las que seguiremos informando…
A través del siguiente enlace puedes acceder a la publicación de esta norma en el B.O.E.: BOE-A-2024-11377 Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.