Aunque no debiera ser lo frecuente, sí se dan persecuciones policiales a vehículos que intentan fugarse de la acción policial, y los agentes valoran varias cuestiones para determinar el alcance de la misma, los riesgos que conlleva, o incluso el desistimiento para evitar daños mayores.
En este medio hemos dado cuenta de varias noticias relacionadas con persecuciones de vehículos por parte de la policía, y en algunas de ellas, el vehículo en fuga provoca resultados dañosos importantes. ¿Cómo valora la policía la idoneidad de una persecución o seguimiento policial de ese vehículo en fuga?.
Tengamos en cuenta que existe una obligación legal que afecta a los policías en general, y que es la derivada del artículo 408 del Código Penal que castiga al funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia o de sus responsables.
Cuando en un vehículo su conductor se da a la fuga de la policía, siempre conlleva un riesgo, y salvo que se tenga una evidencia clara de su motivación, cabe presumir que lo hace por algo importante como puede ser el haber cometido un delito, y por tanto, ante esa presunción, la policía valora otras circunstancias que determinarán la persecución de ese vehículo, la intensidad, o incluso el desistimiento de la misma.
Valoran que hayan dado la orden inequívoca de detención del vehículo, con la señalización de emergencia acústica y luminosa, o cualquier otro medio posible. Y tras ello, la congruencia, oportunidad y proporcionalidad de la medida, atendiendo a los principios básicos de actuación que establece como preceptivos la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Aplicando estos principios básicos están valorando las circunstancias concurrentes en el caso, y en especial:
Quien es o puede ser el conductor en fuga; si lo conocen valorarán el riesgo potencial para él, para los agentes y sobre todo para terceras personas. Si no lo conocen, valorarán su riesgo en función de cómo se vayan desarrollando los acontecimientos.
Las posibilidades de interceptar el vehículo en fuga, con los medios disponibles, otras patrullas por la zona que pudieran establecer un punto de bloqueo, tipo de vehículo, etc.
Y sobre todo, valoran las condiciones de la vía y de la circulación, si se trata de una calle con gran afluencia peatonal, si la circulación es escasa, fluida o lenta, la velocidad desarrollada, etc.
Puede darse el caso de que en una persecución a alta velocidad por una vía con presencia de muchos vehículos en la calzada o peatones por la zona, el perseguidor opte por bajar la velocidad dejando más espacio con el perseguido para que este a su vez no arriesgue tanto, ya no por precaución hacia los otros usuarios de la vía, sino porque intentará evitar también un accidente que conllevaría el final de su fuga y su detención, lo cual no quiere.
En definitiva, serán los agentes en cada caso los que, en atención a las circunstancias, conocimiento del hecho, y aplicando los principios básicos de actuación policial, opten por la mayor o menor intensidad en la persecución del vehículo en fuga, o incluso por desistir en la misma.