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Melilla: el juez anula la plaza a un policía por tener antecedentes penales cuando comenzó la oposición

Foto de archivo.
Legislación y Tribunales

El policía ha sido relevado de su cargo y el siguiente en la lista del proceso selectivo, que presentó un recurso, será quien lo sustituya. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla ha tomado la decisión de apartar de su cargo al policía que poseía cargos penales en el momento del trámite su solitud opositora.

El juzgado ha decidido que este agente debe perder su plaza como funcionario de carrera de Policía Local, que ahora pasará a ser para otro opositor que presentó un recurso. Éste será nombrado funcionario en prácticas y tendrá que continuar con el proceso de oposición.

El juzgado toma esa decisión tras probarse los indicios y acusaciones que se le atribuían al agente. Se demuestra así que el ya exfuncionario tenía antecedentes por delitos dolosos en el momento de presentar su solitud. No obstante, esos mismos antecedentes se cancelaron una vez estaba cercano ser nombrado como funcionario de carrera de la Policía Local.

Se solicitó un informe desde la ciudad autónoma

El implicado en esta noticia fue el último en ser nombrado funcionario de su promoción. La Ciudad Autónoma de Melilla solicitó un informe en relación con esos antecedentes penales por si le impedían ser nombrado. Y el informe de la abogacía del Estado fue claro: no se deben tener antecedentes desde el primer momento, no solo al final, pero en este caso concreto las bases de la convocatoria no eran claras, “siendo incluso contradictorias y llevando por ello a confusión al respecto, concluyendo que esa oscuridad debe interpretarse a favor del aspirante por ella perjudicado”.

Pero el magistrado ha visto este contencioso de forma distinta. Él cree que las bases de la convocatoria son bastante claras y que es imprescindible carecer de delitos dolosos y añade que “deberá poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de la documentación para efectuar el nombramiento como funcionario en prácticas”. Deja claro, por tanto, que no hay duda de que todos los requisitos se tienen que cumplir al momento de la solicitud y que, además, la condición de carecer de antecedente penal ha de mantenerse durante todo el proceso hasta ser nombrado.

“Como debe leerse la señalada letra k) de la base segunda cuando dice que este requisito deberá poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Basta una normal comprensión lectora de todas las bases, en su conjunto (sistemática) y no por frases sueltas, para llegar a esta conclusión. No se aprecia, por tanto, contradicción alguna en ellas” insiste la sentencia.

Por tanto, sigue la resolución, el hecho de que tuviese antecedentes penales durante el tiempo de presentación de solitudes no permite otra resolución que dejar sin cargo y plaza al agente que cometió esta irregularidad de presentar su participación cuando tenía antecedentes por delito doloso atribuido a su persona. Consecuentemente, esa anulación de plaza de Policía Local deja un vacante libre que será ocupada por quien debiera haberla ocupado desde un principio, si se hubiera comprobado de forma correcta que todos los participantes cumplían todos los requisitos que las bases reguladoras de la convocatoria dicta. Aunque, eso sí, el sustituto será nombrado como funcionario en prácticas y, en caso de superar el curso correspondiente, ya pasaría a ser funcionario de carrera de la Policía Local.

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