La justicia frena los premios de jubilación en la Policía Local de Gijón: un agente pierde su paga extra tras recurrir el Ayuntamiento

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Legislación y Tribunales, Portada
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado el derecho de un policía local jubilado en Gijón a percibir una prima extraordinaria de jubilación equivalente a tres mensualidades. La Sala da la razón al Ayuntamiento y concluye que este tipo de incentivos económicos para funcionarios carecen de respaldo legal. La decisión revoca una sentencia anterior que sí reconocía el pago y se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón y ha dejado sin efecto el reconocimiento de una prima extraordinaria de jubilación a un agente de la Policía Local retirado en agosto de 2023.

La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, revoca así una sentencia previa de diciembre de 2025 que había dado la razón al funcionario, reconociéndole el derecho a percibir un importe equivalente a tres mensualidades de su sueldo base. Este incentivo estaba previsto en el Acuerdo Regulador del personal funcionario del consistorio gijonés firmado en 2018.

Sin embargo, el alto tribunal asturiano concluye ahora que este tipo de gratificaciones no tienen cabida en el ordenamiento jurídico vigente para el personal funcionario. Los magistrados fundamentan su decisión en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que ya ha establecido que los premios por jubilación, ya sea forzosa o anticipada, no constituyen retribuciones permitidas por la normativa estatal.

En su argumentación, la Sala subraya que la jubilación es un hecho inherente a la relación funcionarial, calificándola como un proceso “inevitable y consustancial”. Por ello, considera que su materialización no puede dar lugar a compensaciones económicas adicionales que no estén expresamente previstas en el régimen retributivo legal de la Administración.

La sentencia también incide en la diferencia entre el personal funcionario y el laboral. Mientras que en el ámbito laboral sí es posible pactar incentivos de este tipo mediante convenios colectivos, los funcionarios están sujetos de forma estricta al Estatuto Básico del Empleado Público y a las leyes presupuestarias, lo que limita la capacidad de los ayuntamientos para introducir retribuciones adicionales mediante acuerdos internos.

En este sentido, el tribunal recalca que los acuerdos municipales no pueden contradecir normas de rango superior, ni generar derechos económicos que no estén amparados por la legislación estatal. Esta jerarquía normativa resulta determinante para invalidar el incentivo recogido en el acuerdo local.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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