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La jueza archiva la causa contra el jefe de Policía Local de Estella y ordena la apertura de juicio oral contra la concejala de Bildu que le denunció

Una imagen del incidente
Legislación y Tribunales
La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella ha archivado la causa abierta a Rodrigo García de Galdiano, jefe de Policía Local de esta localidad por los incidentes sucedidos en las fiestas de 2023, cuando una concejala de Bildu, Eli Ziordia, pretendió desplegar una ikurriña en el lugar.

La jueza ve ahora que la actuación del jefe de la Policía Local fue «proporcionada» y que «utilizó la fuerza mínima imprescindible» para que la concejala no llevara a cabo su propósito. Con tal razonamiento, además de enfatizar que la edil hizo supuesto caso omiso del requerimiento del Policía de que no desplegara la bandera, la jueza decreta el sobreseimiento provisional contra el jefe policial, que fue denunciado por un delito leve de lesiones.

Además, la jueza dictará ahora el auto de apertura de juicio oral, al considerar que hay indicios suficientes para sentar en el banquillo a la edil de EH Bildu por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad. Será la Fiscalía y la acusación particular quienes disponen ahora de diez días para formular el escrito de acusación contra la edil. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia por lo que aún no es firme.

«Requerimiento del jefe de Policía»

La jueza recoge en su auto que de lo actuado en la causa aparece indiciariamente que el día 4 de agosto de 2023, sobre las 12.00 horas aproximadamente, la edil de Bildu, «una vez tiró el cohete que le correspondía» sacó «una ikurriña que había llevado oculta (a sabiendas, presuntamente, de que no estaba permitido), y al comenzar a ondearla al público, fue requerida por el jefe de Policía Municipal de Estella para que cesara en su actuación». Este punto es clave para entender el archivo de la causa puesto que hasta el momento, de los vídeos aportados, no daba la impresión de que hubiera un requerimiento previo por parte del agente, pero la jueza así lo entiende.

Continúa razonando que «la concejal, sin intención de atender el requerimiento y siendo consciente de ello, siguió ondeando la bandera y haciendo oídos sordos, por lo que el agente mencionado procedió a acercarse a ésta y a agarrarla para que cesara en su actitud, mediante la fuerza mínima imprescindible, ante lo que la edil continuó ondeando la bandera en todo momento, mientras forcejeaba con el agente intentando zafarse, agarrándose incluso a un mástil para evitar que éste le sacara del balcón y con la intención de seguir con su actitud de ondear la bandera. Todo ello, hasta que finalmente el agente consigue que cese en su actitud».

Por tal motivo, la jueza entiende que el policía no puede ser juzgado por un delito leve de lesiones, ya que de las actuaciones «se extrae que las lesiones objetivadas y que presentaba Eli Ziordia son consecuencia de la resistencia en que ésta, presuntamente, incurrió (sin perjuicio de lo que en juicio quede acreditado), existiendo una proporción entre lo que se observa en los videos y las lesiones objetivadas. No hay que olvidar, además, que las lesiones es un delito que se ha de cometer de manera dolosa, sin que quede debidamente acreditada la existencia de dolo en la conducta del investigado», razona la jueza. De esta forma termina la instrucción del caso y se formularán las acusaciones para el posterior juicio.

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