El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado la condena a una mujer por tráfico de drogas tras valorar la escasa cantidad intervenida durante un control policial. La pena pasa de tres años a un año y nueve meses de prisión, aunque se mantiene la multa económica. Los hechos se produjeron en un dispositivo de control en una vía urbana, donde la acusada arrojó varias dosis de cocaína al detectar la presencia policial.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso presentado por una mujer condenada por tráfico de drogas, acordando una reducción de la pena inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid. La nueva resolución fija la condena en un año y nueve meses de prisión, frente a los tres años establecidos en primera instancia, manteniendo la sanción económica de 500 euros.
Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2024, cuando agentes policiales realizaban un control de vehículos en una vía del municipio de Medina del Campo. Durante el operativo, los funcionarios observaron un turismo ocupado por dos personas. Al percatarse de la presencia policial, la copiloto lanzó por la ventanilla una bolsa de plástico.
Tras su recuperación, los agentes comprobaron que contenía trece envoltorios de cocaína con un alto grado de pureza, estimado en un 87%. El valor de la sustancia en el mercado ilícito se calculó en 476,22 euros. En relación con estos hechos, el conductor del vehículo fue absuelto al no acreditarse que tuviera conocimiento de la existencia de la droga.
En su recurso, la defensa de la condenada solicitó la aplicación del subtipo atenuado del delito previsto en el artículo 368 del Código Penal. Alegó, entre otros aspectos, que la acusada no era consumidora habitual, que no portaba utensilios relacionados con la distribución ni dinero en efectivo en el momento de la intervención.
El alto tribunal autonómico considera razonable que la sustancia estuviera destinada a su venta en el entorno laboral de la acusada, lo que mantiene la tipificación delictiva. No obstante, introduce un matiz relevante al valorar la cantidad intervenida. Según recoge la sentencia, “no puede negarse que, a la vista del escaso peso de la sustancia intervenida, aunque estuviera distribuida en trece envoltorios, el hecho presenta una escasa entidad”. Concluyen que la pena inicialmente impuesta resultaba “desproporcionada y excesiva”, justificando así su reducción.
Esta resolución pone de relieve la importancia de la valoración cuantitativa y cualitativa de las sustancias intervenidas en este tipo de delitos, así como el análisis individualizado de cada caso.
Posibles consecuencias:
El artículo 368 del Código Penal establece que quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas, o las posean con dichos fines, serán castigados con penas de prisión de tres a seis años y multa, cuando se trate de sustancias que causan grave daño a la salud. No obstante, el propio precepto contempla la imposición de la pena inferior en grado cuando el hecho sea de escasa entidad, atendiendo a la cantidad de droga y a las circunstancias personales del autor.















