El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado nuevas directrices para reforzar la protección de los datos personales de menores en el ámbito judicial. La medida obliga a limitar la información que se facilita en certificados, evitando la entrega íntegra de sentencias y documentos sensibles. El objetivo es garantizar el principio de minimización de datos y proteger a este colectivo especialmente vulnerable.
El Consejo General del Poder Judicial, a través de su Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, ha aprobado las Directrices 1/2026, de 14 de abril, con el objetivo de garantizar una mayor protección de los datos personales de menores en el ámbito judicial.
Estas directrices establecen la obligación de aplicar de forma estricta el principio de minimización de datos en la expedición de certificados que contengan información relativa a menores, especialmente en procedimientos de familia. En la práctica, esto supone un cambio relevante en la forma en que los órganos judiciales facilitan información a terceros, como administraciones públicas, entidades privadas o centros educativos.
Hasta ahora, era habitual que progenitores o representantes legales aportaran resoluciones judiciales completas —como sentencias o convenios reguladores— para acreditar determinados extremos. Sin embargo, estos documentos suelen incluir información sensible, como datos sobre la patria potestad, custodias, régimen de visitas, situación económica o incluso conflictos entre las partes, lo que puede afectar directamente a la intimidad de los menores.
Con la nueva regulación, los órganos jurisdiccionales deberán limitar la información facilitada únicamente a los datos estrictamente necesarios para el fin solicitado, evitando la divulgación innecesaria de otros aspectos personales o familiares. Según recoge el propio texto, se busca que el tratamiento de datos sea “adecuado, pertinente y limitado a lo necesario”, en línea con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos.
Las directrices también introducen un procedimiento específico para canalizar estas solicitudes de información. Para ello, se habilitan formularios normalizados que deberán utilizar tanto particulares como profesionales, en los que se detallarán los datos concretos que se desean certificar. A partir de estas solicitudes, los juzgados emitirán certificados que recojan únicamente la información requerida, omitiendo cualquier otro dato no imprescindible.
Asimismo, se insta a los órganos judiciales a abandonar la práctica de entregar documentación íntegra cuando no sea necesaria, reforzando así la protección de los menores, considerados un colectivo especialmente vulnerable desde el punto de vista de la privacidad.















