Publicidad

El TSJPV plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 187.5 de la Ley vasca de Empleo Público de perfiles lingüísticos

Legislación y Tribunales
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda elevar al Tribunal Constitucional (TC) la citada cuestión de inconstitucionalidad en el marco del recurso interpuesto por Vox contra artículos del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

El citado precepto de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece que “todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones públicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural, tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico, determinado según las características y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas lingüísticas exigibles a dicho fin”.

El TSJPV considera que este artículo condiciona la sentencia definitiva sobre el recurso interpuesto por Vox contra artículos del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso de euskera en el Sector Público Vasco y estima necesario que el Tribunal Constitucional resuelva si dicho apartado de la ley se ajusta o no a la Constitución antes de resolver sobre el mismo.

El TSJPV precisa que la exigencia de que todos los puestos de trabajo deban contar con un perfil lingüístico asignado es un supuesto que no ha sido tratado de “forma específica” hasta el momento por el TC y considera que hay “múltiples razones que justifican” la duda constitucional y esta consulta.

El TSJPV indica que el TC se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre la cooficialidad lingüística haciendo referencia al principio de proporcionalidad y que desde el enfoque del acceso a los empleos y cargos públicos que se recoge en el artículo 23 de la Constitución Española, la proporcionalidad implica que no podrá exigirse el conocimiento de la lengua cooficial respecto de todos los puestos.

“El hecho de contar con todos los puestos con perfil lingüístico asignado y no solo aquellos que en virtud del principio de proporcionalidad lo puedan exigir supone un elemento objetivamente disuasorio para quienes aspiran a acceder al empleo público y son castellanohablantes”, dice el TSJPV.

El Superior vasco añade además que la asignación de un perfil lingüístico a todos los puestos no es algo “inocuo”, ya que se asigna con la finalidad de en un determinado momento activarlo, hacerlo efectivo mediante la fecha de preceptividad, momento en el que pasa a ser una obligación exigible.

“No es necesario esperar a que se determine una fecha de preceptividad por cuanto que ese momento va a llegar, aunque se ignore cuándo”, afirma el TSJPV en un auto que no puede ser recurrido.

La decisión de plantear la cuestión de inconstitucionalidad cuenta con un voto particular de uno de los tres magistrados que se muestra en desacuerdo al estimar que el citado artículo de la Ley vasca de Empleo Público “no ocasiona desequilibrio alguno respecto al castellano”.

Añade el magistrado que ese precepto de la norma “está implantado en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde hace muchos años y que ya fue validado por el Tribunal Constitucional respecto a la normativa catalana, aún más exigente respecto al conocimiento de la lengua cooficial en la función pública”.

Comparte la noticia:

Publicidad




No te pierdas ninguna noticia de SeguCITY. Suscríbete a nuestro canal de Whatsapp.
Otras noticias de Legislación y Tribunales
Publicidad




Publicidad




LO MÁS LEÍDO DE LA SEMANA