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El TSJCV reconoce como accidente laboral la baja por ansiedad y depresión de un policía local

Legislación y Tribunales, Portada

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado que las bajas laborales por ansiedad y depresión sufridas por un agente de la Policía Local deben considerarse derivadas de accidente de trabajo y no de enfermedad común. La Sala de lo Social ha desestimado los recursos presentados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua Umivale Activa, confirmando íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.

El fallo, fechado el 21 de octubre de 2025, da la razón a un policía local que estuvo de baja en dos periodos comprendidos entre julio y noviembre de 2019 y entre noviembre de 2019 y junio de 2021. El tribunal considera probado que la patología psíquica que motivó dichas incapacidades temporales tuvo su origen exclusivo en un conflicto laboral.

Los hechos se remontan al proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Santa Pola para cubrir una plaza de inspector de Policía Local, al que concurrió el agente, funcionario del Ayuntamiento de Castalla desde 2003. Tras superar las pruebas y ser nombrado inspector interino y posteriormente en prácticas, el nombramiento fue revocado por nulidad de pleno derecho al no cumplir uno de los requisitos exigidos: estar inscrito en el curso de formación del IVASPE en la fecha del nombramiento.

Según recoge la sentencia, el conflicto administrativo y judicial generado en torno a ese proceso, así como la disputa por el acceso al curso obligatorio, coincidieron temporalmente con el inicio de la incapacidad temporal del agente, diagnosticado de trastorno adaptativo con ansiedad y depresión. El contexto se vio agravado, además, por el hecho de que el policía había sido reconocido como denunciante protegido por la Agencia Valenciana Antifraude.

El INSS calificó inicialmente las bajas como derivadas de enfermedad común, decisión que fue recurrida por el funcionario. El Juzgado de lo Social número 4 de Alicante estimó su demanda en 2022 y declaró el origen laboral de las incapacidades, criterio ahora respaldado por el TSJCV.

La Sala concluye que existe una relación directa y temporal entre el conflicto laboral y la aparición de la enfermedad, y subraya que resulta irrelevante determinar si las decisiones administrativas adoptadas fueron o no correctas. Lo determinante, afirma el tribunal, es que el conflicto actuó como causa única de la patología. En consecuencia, mantiene la calificación de accidente de trabajo y rechaza los recursos del INSS y de la mutua.

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