El Supremo abre la puerta al delito continuado en agresiones sexuales grupales y rebaja penas en un caso clave

Legislación y Tribunales
El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre las agresiones sexuales grupales al admitir la aplicación del delito continuado cuando no concurran circunstancias singulares que obliguen a juzgar cada acto por separado. La decisión, adoptada por el Pleno de la Sala de lo Penal y acompañada de un voto particular de cuatro magistrados, ha supuesto una reducción de las penas impuestas a tres condenados por una agresión en una localidad almeriense.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre la calificación jurídica de las agresiones sexuales cometidas en grupo, al considerar que es posible aplicar la figura del delito continuado a los coautores cuando no existan elementos que justifiquen el tratamiento individualizado de cada agresión.

La resolución responde a los recursos presentados por tres condenados por una agresión sexual grupal ocurrida en mayo de 2022 en una localidad de la provincia de Almería. En primera instancia, los acusados fueron condenados a un total de 21 años de prisión cada uno: nueve años por un delito de agresión sexual agravada por la actuación conjunta de dos o más personas, y seis años adicionales por cada uno de los delitos cometidos por los otros dos implicados, en calidad de cooperadores necesarios.

El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos y modifica la calificación jurídica de los hechos. La Sala concluye que los tres acusados deben ser considerados coautores de un delito continuado de agresión sexual, lo que reduce la pena individual a 13 años y seis meses de prisión.

En su argumentación, el Alto Tribunal fija como punto de partida que todas las personas que participan en la agresión, ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer actos sexuales no consentidos, deben ser consideradas coautoras del delito, aunque no realicen directamente actos de naturaleza sexual. En estos casos, se aplica además la agravante de actuación conjunta.

A partir de esta base, la Sala analiza si los hechos deben castigarse como varios delitos independientes —uno por cada acto sexual— en concurso real, o si cabe su tratamiento como un delito continuado. La sentencia concluye que esta segunda opción es viable siempre que no concurran circunstancias que individualicen claramente cada acción, como una prolongación temporal significativa, interrupciones relevantes entre los actos o singularidades que rompan la unidad delictiva.

El fallo señala que, en los supuestos más graves, la aplicación del delito continuado puede conllevar penas de hasta 18 años y nueve meses de prisión, si bien en el caso analizado no se apreciaron elementos que impidieran su aplicación.

No obstante, la decisión no ha sido unánime. Cuatro de los quince magistrados que integran el Pleno han formulado un voto particular en el que discrepan del criterio mayoritario. Estos magistrados sostienen que, como regla general, las agresiones sexuales cometidas por varias personas deben ser sancionadas de forma individualizada, en concurso real, atendiendo al número de actos realizados.

A su juicio, la continuidad delictiva debe ser una excepción y no la norma, ya que la interpretación adoptada por la mayoría podría desdibujar la gravedad de cada uno de los actos cometidos. En relación con el caso concreto, consideran que la violencia ejercida y la naturaleza de los hechos impedirían su unificación en un solo delito continuado, defendiendo que los acusados deberían haber sido condenados por varios delitos independientes con penas acumuladas.

La sentencia fija así un criterio relevante para la actuación judicial en este tipo de delitos, con implicaciones directas en la calificación penal y en la determinación de las penas, aspectos especialmente relevantes para las investigaciones policiales y la posterior instrucción de diligencias en casos de agresiones sexuales grupales.

Comparte la noticia:

Publicidad




No te pierdas ninguna noticia de SeguCITY. Suscríbete a nuestro canal de Whatsapp.
Otras noticias de Legislación y Tribunales
Publicidad




Publicidad




LO MÁS LEÍDO DE LA SEMANA