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El Gobierno de Murcia creará el Registro para sus Policías Locales

Policías locales de la Región de Murcia
Legislación y Tribunales
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobó el pasado jueves el Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de las Policías Locales de la Región de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros. En base a dicha norma, la Comunidad dotará a los funcionarios policiales de un carné profesional y regulará las condiciones de expedición, renovación, sustitución y retirada de este documento. Hasta ahora, la gestión de estos carnés era competencia municipal.

De esta forma, se facilitará a los policías un documento de acreditación profesional ajustado a lo que señala la normativa vigente en la materia, a los funcionarios en prácticas su documento de policía local en prácticas y a los funcionarios que pasen a situación de jubilación su carné de policía jubilado.

Según explicó el portavoz del Ejecutivo, Marcos Ortuño, otro de los objetivos es dotar a la Administración regional de un censo informatizado de funcionarios policiales, una herramienta esencial para el ejercicio de las funciones de coordinación de Policías Locales que tiene atribuidas la Comunidad, puesto que estos cuerpos municipales «no actúan de forma independiente y aislada, sino como partes o elementos integrantes de un todo o conjunto unitario, uniforme y homogéneo», según explicó.

El Registro se actualizará con medios telemáticos

La gestión del Registro se realizará a través de medios  telemáticos, correspondiendo a los ayuntamientos la introducción de todos aquellos datos que afecten a su personal o al Cuerpo de Policía Local, así como la incorporación al mismo de la documentación acreditativa de los hechos o datos inscritos.

En el momento de su inscripción inicial, se asignará a cada funcionario un número que hará las veces de número de identificación profesional y será invariable durante toda su vida profesional.

La expedición de los documentos de acreditación se llevará a cabo previa inscripción inicial en el registro. En el caso de los que realicen las funciones en prácticas, se realizará a solicitud del ayuntamiento correspondiente y sin previa inscripción, mientras que el carné de policía jubilado se expedirá a petición de los interesados.

Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de cuatro meses, a contar desde la puesta en marcha de la aplicación informática que dará soporte al Registro, para inscribir a su personal e incorporar la información relativa al Cuerpo de Policía Local.

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