El Tribunal Supremo ha condenado a un agente policial por homicidio por imprudencia tras la muerte de un preso que se fugó durante un traslado judicial en Cáceres en 2018. El alto tribunal revoca así la absolución que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y fija una multa de 2.700 euros, además de más de 160.000 euros en indemnizaciones para los familiares de la víctima. La clave de la sentencia radica en que el agente portaba el arma con el dedo en el gatillo cuando cayó durante la persecución, lo que provocó el disparo mortal.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el hermano del preso fallecido durante una fuga en Cáceres en 2018 y ha condenado al agente implicado por un delito de homicidio por imprudencia. La Sala de lo Penal considera que existió una infracción del deber de cuidado en el manejo del arma reglamentaria, lo que derivó en el disparo que acabó con la vida del fugitivo.
La sentencia revoca la absolución que había acordado previamente el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Como consecuencia, el alto tribunal impone al agente una multa de 2.700 euros y le obliga a abonar una indemnización superior a los 160.000 euros a los familiares de la víctima: 71.297,8 euros para cada uno de los padres y 20.000 euros para el hermano.
Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2018. Aquel día, el joven de 24 años se encontraba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Cáceres y debía ser trasladado a dependencias judiciales para la práctica de diligencias.
Sobre las 09:48 horas, el detenido llegó bajo custodia policial a los aparcamientos subterráneos del Palacio de Justicia de la ciudad. En ese momento, según recoge la sentencia en los hechos probados, el preso logró salir del vehículo policial y emprendió la huida subiendo rápidamente por la rampa de acceso al estacionamiento.
El fugitivo consiguió alcanzar la calle antes de que la verja de acceso al aparcamiento se cerrara por completo, lo que desencadenó una persecución por parte de los agentes presentes en el lugar.
Durante la persecución, el preso lanzó una piedra contra uno de los policías, provocando que este cayera al suelo. Fue entonces cuando se produjo el disparo que impactó en el fugitivo y le causó la muerte.
El Tribunal Supremo subraya que el disparo no fue intencionado. Según el relato judicial, el arma se accionó de forma involuntaria cuando el agente cayó tras recibir el impacto del objeto lanzado por el fugitivo.
No obstante, la Sala considera que el agente incurrió en una conducta imprudente al portar el arma en condiciones que incrementaban el riesgo de un disparo accidental.
En este sentido, la sentencia destaca que en el momento de los hechos no existía “ningún riesgo real, objetivo e inminente” para la vida del policía. El fugitivo se encontraba rodeado por cerca de medio centenar de agentes de distintas unidades, estaba identificado, localizado y además no portaba armas.
El tribunal señala que, ante esa situación, el agente podría haber adoptado diversas medidas de seguridad en el manejo del arma, como enfundarla, activar el seguro, retirar el dedo del gatillo o mantener una distancia de seguridad con el perseguido.
El Supremo considera especialmente relevante que el agente llevara el dedo en el gatillo en el momento de la persecución. Aunque el tribunal admite que el seguro del arma estuviera desactivado debido a los disparos intimidatorios efectuados previamente, entiende que mantener el dedo en el gatillo generaba un riesgo innecesario.
“A pesar de la enorme peligrosidad que supone portar una pistola municionada, sin seguro y con el dedo en el gatillo, no adoptó ninguna medida de precaución”, recoge la resolución judicial.
La sentencia concluye que esa forma de portar el arma creó un riesgo evidente de disparo involuntario ante cualquier incidencia, un riesgo que finalmente se materializó cuando el agente cayó al suelo durante la persecución.
Por todo ello, el Tribunal Supremo entiende que se produjo una vulneración del deber de previsión exigible en el uso del arma reglamentaria, lo que determina la existencia de un delito de homicidio por imprudencia al haber generado un riesgo que resultó determinante en el fallecimiento del fugitivo.















