El Boletín Oficial de la Provincia publica este lunes el texto íntegro de la ordenanza contra el botellón que aprobó hace una semana por unanimidad y de manera inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Cuenca. La normativa define botellón como «el consumo grupal de bebidas (principalmente alcohólicas) en la vía pública que cause molestias, deterioro del entorno o insalubridad» y lo considera especialmente grave si el lugar facilita aglomeraciones, el consumo se exterioriza de forma denigrante u ocurre en zonas frecuentadas por menores.
Las sanciones económicas oscilan entre los 750 y los 3.000 euros, se da vía libre a los agentes policiales para retirar bebidas y materiales usados y se establece que «los padres/tutores serán responsables por infracciones de menores bajo su cargo, si hay dolo o negligencia». Las multas financiarán programas de ocio juvenil y pueden sustituirse por trabajos comunitarios o cursos de prevención del consumo de alcohol.
Según se recoge en la Ordenanza, “El Ayuntamiento de Cuenca, sensible a los graves perjuicios que se están irrogando a los vecinos de la ciudad por el actual fenómeno social de la práctica del botellón, que durante los últimos años ha venido aumentando, y que se practica indiscriminadamente en los espacios de uso público, ha considerado pertinente la aprobación de la presente Ordenanza que tiene como finalidad proteger la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, garantizando el disfrute de todos los ciudadanos de las vías y espacios públicos, sin que las actividades de algunos, que implican un uso abusivo de las calles, supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y a la paz ciudadana, viéndose afectados los derechos al descanso, a la salud, y a la libre circulación por dichos espacios, todos ellos derechos protegidos constitucionalmente y que la Administración tiene el deber de velar por su respeto”
“Cada día es más demandada de esta Institución por los distintos colectivos y vecinos de las zonas afectadas, la intervención municipal para erradicar o paliar las consecuencias perjudiciales que han de sufrir a consecuencia de dichos comportamientos, que se prolongan durante varias horas, desde vespertinas hasta altas horas de la madrugada, invadiendo calles, plazas y zonas de disfrute común, generando ruidos de elevada intensidad y cúmulo de suciedad, al quedar esparcidos en el lugar de concentración gran cantidad de envases, bolsas, vidrios, deyecciones, vómitos, etc.…
Además estos comportamientos, impiden el que otras personas puedan transitar libremente por las calles y disfrutar de espacios, plazas y zonas de esparcimiento, por estar ocupadas durante periodos prolongados por numerosas agrupaciones de personas, suponiendo una actividad recreativa de carácter espontáneo, ausente de medidas correctoras, que queda al margen de la normativa sectorial específica reguladora de la materia, pero que en todo caso produce efectos nocivos y graves perjuicios, susceptibles de ser calificados como de contaminación múltiple, no existiendo ninguna entidad organizadora responsable de los mismos.
El Ayuntamiento, como administración pública, debe velar por garantizar la convivencia y tranquilidad ciudadana y, en este sentido, impedir el uso abusivo de las vías y espacios públicos por parte de unos en perjuicio evidente del resto de ciudadanos y los graves perjuicios a que se ha venido haciendo referencia.
Por todo ello, con esta Ordenanza se pretende dar respuesta a la importante demanda de intervención municipal que se viene interesando por la ciudadanía, determinándose la prohibición de la práctica del botellón por ser perjudicial para la salud pública, sobre todo de los menores y gravemente molestas para el vecindario las consecuencias derivadas de su práctica además de dañar el espacio o entorno donde se produce.
Es de reseñar, que compete a la Administración, en su función de policía el evitar comportamientos incívicos en perjuicio de los ciudadanos, cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos y que se pueden paliar regulando la actividad de los usuarios de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos de los vecinos de las zonas afectadas.
En el momento de la redacción de la presente norma, son varios los lugares afectados por estos comportamientos, siendo especialmente grave la situación en la zona de la Plaza de España, Parque del Huécar o Huertas de la Alameda en los que se producen este tipo de asentamientos de manera periódica y reiterada, preferentemente durante los fines de semana, viéndose los vecinos de estas zonas en la obligación de soportar continuos y graves perjuicios, tales como: acumulación de grandes cantidades de residuos, ruidos insoportables y dificultad para transitar. Asimismo, se producen graves daños en bienes públicos y privados”.