Doctrina del “varón discriminado” aplicada a una mujer para abonarle un complemento

Legislación y Tribunales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, ha estimado el recurso de una pensionista con incapacidad permanente y ha ordenado al INSS abonarle íntegramente el complemento por aportación demográfica desde el reconocimiento inicial de su pensión. El tribunal rechaza limitar los efectos económicos a tres meses y aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza imprescriptible de este complemento.

La controversia se origina tras la solicitud presentada por una mujer nacida en 1967, madre de dos hijos y beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total reconocida en noviembre de 2020. En febrero de 2023 pidió el complemento por aportación demográfica —conocido como antiguo complemento de maternidad— vinculado a su pensión.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció el complemento pero solo abonó atrasos correspondientes a los tres meses previos a la solicitud, aplicando el límite general de retroactividad previsto en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, al igual que en el tratamiento de la discriminación de los hombres, la naturaleza jurídica de este complemento hace que su reconocimiento no pueda quedar limitado por una petición tardía ni restringirse a tres meses de retroactividad.

La resolución consolida la línea jurisprudencial que equipara el tratamiento del complemento con otros elementos integrados en la pensión y extiende esa interpretación también a las mujeres, descartando que la imprescriptibilidad quede reservada únicamente a supuestos de discriminación masculina.

Complemento para la reducción de la brecha de género

Desde febrero de 2021 está en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género, aplicable a pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocidas a partir de esa fecha. Este complemento sustituye al antiguo de maternidad y busca compensar el perjuicio en la carrera profesional derivado del nacimiento o adopción de hijos.

Puede solicitarse por uno solo de los progenitores. Aunque inicialmente estaba orientado principalmente a las mujeres, los hombres pueden acceder también a este complemento. Actualmente, tras la doctrina del TJUE expresada en la sentencia de 15 de mayo de 2025 que equipara los requisitos de acceso a dicho complemento en ambos progenitores, la Seguridad Social reconoce con normalidad al hombre jubilado el complemento para la reducción de la brecha de género a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El importe en este año 2026 es de 36,90 euros mes/hijo, y se puede solicitar con efecto retroactivo.

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