La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la absolución de un hombre por amenazas en el ámbito de la violencia de género a través de unos audios recriminatorios que, según los hechos probados, mandó a su expareja.
El acusado remitió a su ex pareja un mensaje de audio en el que, tras recriminarle que aquella le hubiera retenido el pasaporte en su casa y que no se lo devolviera hasta que le dijo que iba a denunciarle a la policía, le manifestaba «estás totalmente desquiciada… no sé qué te piensas qué cojones eres… y espérate, espérate que no me quiero meter en más follones, pero como acabe con Emma igual empiezo contigo, que es que ya estoy harto de tus gilipolleces».
La jueza entendió que no había quedado acreditado que el acusado, al proferir dichas expresiones, actuara con la intención de intimidar a su ex pareja con la causación de un mal. En el momento en el que se envió el mensaje referido, estaba pendiente el dictado de la Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza por delito de lesiones y de obstrucción a la justicia cometido por el acusado contra la abogada, de nombre Dña. Emma, que asistió a Hortensia en procedimiento de familia contra el acusado».
Planteado el recurso de apelación, el tribunal entiende que no ha quedado enervada la presunción de inocencia del acusado y procede a su libre absolución. “El mal anunciado ha de ser serio, real y perseverante, así como futuro, injusto, determinado y posible, que dependa directa o indirectamente de la voluntad del sujeto activo y que produzca natural intimidación en el sujeto pasivo”, señalan los magistrados.
“Compartimos con la juez a quo que el mal anunciado no es real ni injusto e indeterminado, y que ni siquiera la contextualización del mismo en el marco del proceso penal seguido por el acusado con la letrada que asistió a la denunciante en un proceso de familia permite atribuir a la expresión utilizada una dimensión diferente que entrañe una intimidación para la denunciante”, concluyen.
















