Actualmente, el Ayuntamiento de Cádiz carece de un servicio de recogida de animales muertos que garantice el tratamiento de los cuerpos, su traslado y su eliminación, tal y como exige la ley para evitar problemas de salud pública.
Es más, según ha publicado el Diario de Cádiz, la ciudad ni siquiera tiene respuesta legal para la retirada de un solo cadáver de gato como el que dio pie a una denuncia por supuesto delito contra la salud pública interpuesta por la Plataforma ‘Sin Miedo’ contra el Ayuntamiento.
De hecho, la Policía Local ha dado orden de no atender ninguna demanda de retirada: “A día de hoy y hasta nuevo aviso no podemos recoger ningún animal de la vía pública”, según la circular emitida por la jefatura de Policía Local.
Desde el Ayuntamiento atribuyeron el caso denunciado por la asociación animalista a “un error de coordinación en el protocolo” entre la Policía Local, las delegaciones de Salud y Medio Ambiente y la empresa adjudicataria de Alhaurín de la Torre (Málaga) “Adopte su Mascota”, con la que dijeron tener en vigor “un contrato menor”, en tanto que culmina la licitación definitiva del servicio.
Esta explicación se refiere a la licitación de un nuevo contrato que fuentes municipales dijeron haberse “iniciado”, después de que la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz retirase la adjudicación a Athisa, la empresa responsable del abandono y maltrato en que se encontraban los perros y gatos que albergaba en su centro de Chiclana, que fue clausurado por la acción de la Guardia Civil.
Pero lo cierto es que, a día de hoy, no consta que el Ayuntamiento de Cádiz mantenga ningún contrato para la retirada de animales muertos de la vía pública, aunque si lo tiene para “el transporte y albergue de animales”.
Lo que dice la ley
En su artículo 16, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo el epígrafe «recogida y eliminación» establece que «los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles.»
Los cuerpos de estos animales son considerados material de categoría 1 en el reglamento CE 1069/2009. Esta norma establece en su artículo 12 que este tipo de material debe eliminarse por incineración, coincineración o enterramiento con transformación previa por esterilización a presión.
De ninguna manera se debe recoger por la ciudadanía, ni por profesionales no cualificados, ni tocar, ni mover el cuerpo del animal, ya que los ayuntamientos deben tener un servicio de recogida que cumpla con los requisitos que exige la ley, ya sea municipal o contratado con una empresa especializada.