Un Oficial de Policía Local ha sido absuelto de un delito de allanamiento de morada al considerar el Tribunal que, si bien los agentes entraron en un domicilio sin habilitación legal, la urgencia de la situación en Pandemia, la actitud sospechosa de quien abrió la puerta y no se identificó, y la existencia de gritos de mujer de auxilio anteriores, hicieron entender erróneamente que existía ex ante título habilitante. Aunque si hubo condena por otros delitos.
En una comunicación oficial del Poder Judicial se informa que la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a seis años y medio de prisión a un oficial de la policía local pacense y a cinco años de prisión a tres agentes que estaban a sus órdenes, que entraron en una vivienda sin la habilitación legal necesaria y detuvieron a su inquilino y a su pareja en plena pandemia.
La sentencia para los tres agentes es de conformidad y han sido condenados por dos delitos de lesiones, un delito de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial a cinco años de prisión, a la inhabilitación de dos años para ejercer empleo y cargo público y ya han indemnizado a las víctimas con 45.000 euros.
Por su parte, el policía al mando no aceptó los cargos y tras el juicio en el que defendió su actuación, ha sido condenado a la pena de seis años y medio de prisión y cuatro de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y un delito de falsedad en documento oficial. No se fija indemnización porque las partes se han reservado la acción civil.
La sentencia considera probado que el oficial causó lesiones a tres de los ocupantes del piso al que acudieron por ruidos y que al inquilino lo sacaron a la calle desnudo y lo llevaron de ese modo al hospital y luego no reflejó en el atestado la realidad de lo que sucedió.
La Audiencia absuelve al oficial de un delito de allanamiento de morada y otros dos de detención ilegal que se seguían contra él, al considerar que sin bien entraron en el domicilio sin habilitación legal necesaria actuaron con la convicción de que estaban actuando de forma adecuada.
“La urgencia de la situación, la tensión anteriormente vivida con el joven que no se identificó y el contexto mismo de pandemia de COVID en que se encuadraba la intervención, con las sospechas que generaba la actitud renuente del ocupante, eran suficientes para entender, erróneamente, que existía ex ante título habilitante”, indica la sentencia.
“El oficial acusado se encuentra con la decisión en cuestión de segundos de entrar o no en la vivienda, sin que tuviera tiempo de consultar a mandos superiores o a la Policía Nacional ante la actitud sospechosa de quien le abrió la puerta, su negativa persistente en la identificación y la existencia de gritos de mujer de auxilio anteriores”, continua la sentencia.
Con estos argumentos, la sentencia concluye que, aunque entraron en la vivienda en contra de la voluntad de sus moradores y sin su autorización, lo que supone una actuación dolosa, esa actuación estuvo presidida por un “error vencible” que convertiría esa conducta en imprudente.
La sentencia contra los tres agentes es firme, mientras que la del oficial puede ser recurrida ante la Sala Civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.