La Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a un agente de la Policía Local de 42 años que se enfrentaba a una petición de 15 años de prisión por la presunta violación de una joven de 18 años en el interior de su coche en 2022. El tribunal considera probado que ambos mantuvieron relaciones sexuales, pero concluye que no existen pruebas suficientes para acreditar que se produjeran sin consentimiento, al detectar contradicciones en el relato de la denunciante y apreciar dudas razonables sobre lo sucedido.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una sentencia absolutoria para un agente de la Policía Local de Vigo que había sido acusado de un delito de agresión sexual. La Fiscalía solicitaba para él una pena de 15 años de prisión, además de medidas de libertad vigilada, prohibición de acercamiento y una indemnización para la denunciante.
El tribunal considera acreditado que el acusado y la joven mantuvieron relaciones sexuales durante la madrugada del 27 de noviembre de 2022 en el interior del vehículo del agente. Sin embargo, los magistrados concluyen que no ha quedado probado que dichas relaciones se produjeran sin el consentimiento de la mujer, por lo que no se ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.
En la sentencia, la sala analiza la declaración de la denunciante y sostiene que esta “carece de la suficiente fiabilidad” para afirmar que no existiera consentimiento en el momento de los hechos. Los magistrados destacan que el relato de la joven presenta contradicciones y episodios de desvanecimiento que, según su propio testimonio, se alternaban con momentos en los que permanecía consciente.
Según recoge el fallo, esos episodios se produjeron en un intervalo temporal breve y coexistieron con momentos en los que la joven estaba despierta y reconoce que pudo haber manifestado su consentimiento para mantener relaciones sexuales con el acusado.
El tribunal tampoco aprecia indicios que respalden que la denunciante hubiera perdido su capacidad de decisión o que el acusado se hubiese aprovechado de una situación de vulnerabilidad. En este sentido, la resolución señala que no consta que la joven hubiera consumido alcohol en cantidad relevante ni que el agente le hubiera suministrado alguna sustancia que pudiera anular su voluntad.
Los magistrados también examinan los mensajes que ambos intercambiaron al día siguiente de los hechos. A su juicio, esas conversaciones no reflejan una situación de falta de consentimiento, sino que apuntan más bien a reproches mutuos por la rapidez con la que se desarrollaron los acontecimientos.
La resolución señala que dichos mensajes no resultan compatibles con la existencia de una relación sexual forzada, sino con una situación en la que ambas partes lamentan que la relación hubiera llegado “tan rápido o tan lejos”.
Ante este escenario probatorio, la Audiencia concluye que persiste una “duda razonable de cierta entidad” sobre la ausencia de consentimiento, circunstancia que impide dictar una condena penal.
Los hechos se remontan a una madrugada de noviembre de 2022. La denunciante, hermana de un amigo íntimo del policía local, coincidió con él tras salir ambos de fiesta por separado. El agente se ofreció a llevarla a casa en su coche.
La joven acudió caminando hasta una zona céntrica de la ciudad donde había quedado con él. En el vehículo también viajaban otras dos chicas, que fueron trasladadas primero a su domicilio. Tras dejarlas, el agente y la denunciante continuaron el trayecto solos hasta un parque urbano, donde ambos se trasladaron al asiento trasero del coche y mantuvieron relaciones sexuales.
Posteriormente se vistieron y el acusado la llevó a su domicilio. Según el relato recogido en la sentencia, la joven se despertó a mediodía del día siguiente y relató lo ocurrido a su madre.
Durante el proceso judicial se acreditó que la denunciante desarrolló posteriormente un cuadro de ansiedad y depresión que requirió tratamiento psiquiátrico, con un agravamiento de un estado mental previo.
La Fiscalía consideraba que los hechos constituían un delito de agresión sexual y solicitó, además de la pena de prisión, diez años de libertad vigilada, veinte años de inhabilitación para profesiones con contacto con menores, una orden de alejamiento durante 25 años y una indemnización de 37.600 euros por daños morales y secuelas.
El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
En relación con este caso, el agente había sido condenado anteriormente por un delito de quebrantamiento de condena tras vulnerar la orden de alejamiento que se le había impuesto durante la instrucción. Según se consideró probado en ese procedimiento, se acercó en coche a la vivienda de la denunciante y realizó un gesto simulando disparar con una pistola. Por esos hechos fue condenado a seis meses de prisión y al pago de una multa de 2.880 euros.















