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Un juzgado de Badajoz rechaza retribuir el “plus de eventos” a dos policías liberados sindicales, que no habían prestado el servicio

Policía Local de Badajoz
Legislación y Tribunales, Portada
El Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Badajoz rechaza el recurso interpuesto por dos agentes de la Policía Local de Badajoz por el que le reclamaban al ayuntamiento por el pago del complemento de atención a eventos. Estos agentes cobraron en diciembre las retribuciones extras de cuatro meses de complemento en diciembre y en enero de este año y Recursos Humanos les restó de la nómina la cantidad percibida. El motivo que alegó el consistorio fue que estos dos policías no acudieron a prestar el servicio extra que les correspondía.

El complemento ATE es la fórmula que el Ayuntamiento de Badajoz pactó con los sindicatos para que las deficiencias de efectivos en determinadas situaciones dejaran de producirse. De este modo, acordaron que se abonarían los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo mediante un sistema rotatorio de reparto. Este complemento es voluntario y anual. El pacto alcanzado concretó que en 2024 percibirían 280 euros mensuales y en este año 475 euros al mes.

Vulneración de derechos

Según recoge la sentencia del Contencioso Administrativo, los dos agentes que reclamaron al ayuntamiento percibieron en diciembre las retribuciones extra de cuatro meses, igual que ocurrió con el resto de sus compañeros. En su caso, tras observar su situación distinta, recursos humanos restó la cantidad percibida, 1.339,32 euros de sus nóminas.

Los dos agentes reclamaron judicialmente que se abonara esta cantidad porque entendían que supone una «vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical», así como un «obstáculo o acción disuasoria para que los empleados ejerzan labores sindicales en régimen de liberación, pues supondría un perjuicio claramente económico».

Postura del ayuntamiento

Por su parte, la letrada del Ayuntamiento de Badajoz expuso en sala que la detracción de retribuciones del complemento ATE se realizó a un total de ocho personas al quedar «acreditada la no asistencia a los eventos que le han sido nombrados» y basándose en el acuerdo que recoge que aquellos funcionarios que a 31 de diciembre no hayan cumplido con la obligación derivada del concepto como efecto conlleva la pérdida de los derechos económicos.

Así, el consistorio considera que «no todos los Policías Locales han percibido dichas retribuciones, bien por no haberse adherido a las mismas o por otros motivos». Además, adujo que la presencia de los agentes debe ser «física y personal» y explicó que aquellas personas de «baja médica no cobran el complemento».

En cuanto a la «discriminación apuntada en la demanda», la abogada alega en su contestación que «lo discriminatorio sería dar la razón a los recurrentes, que no han realizado dichas jornadas, y sí pasarían a cobrarlas frente a los agentes que no habiéndolas realizado, no las cobrarían».

Recurso desestimado

El Juzgado del Contencioso Administrativo desestima el recurso «conviniendo plenamente con el argumento dado por el ayuntamiento», según recoge su sentencia. En este escrito señala que frente a los argumentos de la demanda «esgrimen una pretendida discriminación que no existe amén de una vulneración del derecho a la libertad sindical que tampoco compartimos».

Afirman, del mismo modo, que el complemento retributivo creado se basa y sustenta en «un servicio efectivo prestado por el agente ante un evento multitudinario que requiere la presencia física». Por lo que la Sala entiende que darle «a un agente que no presta dicho servicio contradice la propia naturaleza del complemento». El juzgado responde de manera muy tajante que «el complemento es voluntario y anual» y que han debido solicitarlo por lo que «conscientes de que no desempeñan las tareas operativas al estar liberados de sus funciones, no podemos alcanzar a comprender en qué medida los mismos se tienen por acreedores de unos servicios que suponen la realización de dichas tareas operativas en la vía pública».

El titular del juzgado va más allá y señala que los recurrentes pretenden ampararse en su derecho a la libertad sindical «extendiéndolo sobremanera y fuera de los límites para los que está concebido». Hasta el punto en que, según detalla, «pretenden cobrar un complemento que requiere un servicio efectivo, con presencia física».

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