El TSJC concluye que poner vallas para el tráfico en los días de mercado son “tareas impropias” de la Policía Local de Palamós en el Baix Empordà (Girona). La sala ha estimado el recurso de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra una primera sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo 1 de Girona y da la razón al sindicato.
El alto tribunal catalán resuelve que, aunque la regulación del tráfico entra dentro de las funciones de la policía local, queda fuera del trabajo de los agentes cuando se convierte en una labor “rutinaria, sistemática, repetitiva y programada que no comporta ninguna decisión”.
CSIF recurrió la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo 1 de Girona en febrero del 2022 y que desestimó las pretensiones del sindicato, que argumentaba que la colocación y retirada de vallas del perímetro del mercado municipal cada martes y sábado no eran trabajos propios para la Policía Local.
Ahora, la sala contenciosa del TSJC ha dado la razón a los policías. La sentencia recoge la normativa que regula cuáles son las funciones de la plantilla de la Policía Local y argumenta que, aunque la ordenación del tráfico y la seguridad vial “entra dentro de las competencias de los municipios y de las funciones de la policía”, las tareas que “no implican la toma de decisiones en este ámbito y ya están resueltas”, ya no son trabajos policiales.
De hecho, la misma sentencia recoge que, en el marco del procedimiento judicial, el Ayuntamiento expuso que la colocación y retirada de vallas “se asignaría a una empresa adjudicataria” pero que estaba pendiente de concurso.
Por ello, el tribunal concluye que el trabajo de ordenar el tráfico cada día de mercado es una “tarea rutinaria, sistemática, repetitiva y programada que no comporta ninguna decisión” y limita la función policial a la “señalización circunstancial y esporádica fruto de un evento excepcional”.
















