Muy recientemente, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 136, de fecha 15 de julio de 2024, se publicó la Orden de 6 de julio, de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo social y Simplificación Administrativa, dando cuenta de las personas designadas como integrantes de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Estos nombramientos lo son en representación de la comunidad autónoma, de los municipios y de las organizaciones sindicales con representación en el colectivo funcionarial y los cuerpos de policía local de la comunidad autónoma, y todo ello conforme a su regulación legal, que en el presente caso dispone que serán los siguientes: un Presidente, dos vicepresidencias y 17 vocalías, las que se distribuyen entre; 4 en representación de la Junta de Andalucía, 6 en representación de las administraciones municipales, 3 en representación de las organizaciones sindicales más representativas entre el personal funcionario de los municipios andaluces, 1 en representación de las jefaturas y mandos de las Policías Locales de Andalucía y, finalmente, 3 a propuesta de las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Es decir: la Orden comentada hace referencia a que estos nombramientos se hacen en base a resultar ser las organizaciones sindicales más representativas entre el personal funcionario de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en razón al mayor número de representantes obtenidos) y a las organizaciones sindicales que hayan obtenido más representación en los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Es precisamente en este punto donde discrepan las centrales sindicales mayoritarias, ya que no comprenden el criterio aplicado por la Consejería de Interior para establecer una doble representación sindical. CC.OO., UGT y CSIF consideran que, según el ordenamiento jurídico la representación sindical debe medirse en el conjunto de los funcionarios municipales, y no haciendo diferencias profesionales. Es decir: exactamente de la misma manera que se hace en todos los órganos públicos en los que existe una representación sindical.
No obstante, hay que considerar que esa composición de los representantes en la Comisión de Coordinación de los policías locales de Andalucía, fue aprobada en la Ley de Coordinación de la policía local de Andalucía, por lo que, las discrepancias, habrán de sustanciarse contra esa norma.
En su nota informativa, las organizaciones sindicales expresan su oposición a ese criterio de asignación de representantes, aunque no refieren cual deba ser el adecuado ni qué medidas piensan, en su caso, adoptar.