Convocatoria de dos plazas vacantes de la categoría de subinspector o subinspectora de Policía del Ayuntamiento de Manacor por promoción externa. Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2025-3851, de 14 de agosto de 2025, se ha resuelto lo siguiente: «1. Aprobar la convocatoria para cubrir como personal funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de subinspector o subinspectora de Policía del Ayuntamiento de Manacor por promoción externa. Aprobar las bases específicas que han de regir la convocatoria del proceso selectivo, que se adjuntan como anexo a esta resolución. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB y el anuncio de la convocatoria en el BOE, en la prensa local y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Comunicar la publicación de la convocatoria al Servicio de Empleo de las Islas Baleares para que realice la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.
Requisitos de las personas aspirantes
Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes han de cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguiente: Tener la nacionalidad española. Tener los dieciocho años cumplidos. Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se tendrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares y la antigüedad que se especifica a continuación en la categoría de origen:
- En el mismo cuerpo de policía local: dos años si se trata de una categoría inmediatamente superior y cuatro años si se trata de dos categorías superiores. En la categoría inmediatamente superior de un cuerpo de policía local diferente de aquel al cual pertenece el funcionario o la funcionaria de carrera: cuatro años. Faltar más de 3 años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el desarrollo correcto de las funciones.
- No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. No tener antecedentes penales por delitos dolosos. Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor. Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2. Haber abonado la tasa por derechos de examen. Y siguen todos los detalles y exigencias.
















