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“Consideraciones sobre el uso de Vehículos de Movilidad Personal” de la Alianza por la Seguridad Vial

Foto Guardia Urbana de Barcelona
Seguridad vial

La Alianza por la Seguridad Vial está integrada por cerca de 40 entidades comprometidas con la seguridad vial. Entre ellas destacan: Unijepol, Aesleme, Stop Accidentes, CNAE, la Asociación Española de la Carretera y numerosas empresas.

La Alianza por la Seguridad Vial, presidida por Teófilo de Luis, que durante muchos años presidió la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, ha presentado sus “Consideraciones sobre el uso de Vehículos de Movilidad Personal”. Un documento donde se expone un detenido análisis sobre este tipo de vehículos y las recomendaciones de esta plataforma al poder legislativo y las autoridades competentes.

Es una realidad no cuestionable que la movilidad esta sometida hoy a un proceso de transformación de importancia. Las crecientes exigencias de calidad del aire en nuestras ciudades o las relativas al cambio climático han llevado a promocionar la electrificación de los vehículos y a limitar el uso, o incluso prohibir próximamente la venta, de vehículos de combustión interna alimentados por combustibles fósiles, un cambio drástico ante el que algunos fabricantes proponen el uso de combustibles alternativos a la par que nuevos y eficientes motores híbridos de bajas o muy bajas emisiones con electrificación parcial como solución complementaria a la electrificación completa, para la que aún la demanda es reducida, salvo ayudas públicas, debido a su carestía y limitaciones de uso.

Así, por imposición de la legislación vigente marcada por normas de la Unión Europea, se han establecido restricciones a la circulación de vehículos en ciertas Corporaciones Locales en función de su población, y es previsible que se amplíen a otras de prosperar lo previsto en la Ley de Movilidad Sostenible en trámite en las Cortes Generales.

También, y no se puede olvidar, existe una corriente que busca estimular la movilidad personal mediante el uso de bicicletas, con o sin asistencia eléctrica al pedaleo, patinetes eléctricos u otros medios sin emisión de gases en el entorno urbano, contribuyendo así a lograr unas ciudades mas limpias y sanas y más agradables para los ciudadanos.

Los condicionantes anteriores han producido un incremento del número de usuarios de vehículos de movilidad personal, vehículos que se incorporan al tráfico con todas las repercusiones que esto tiene tanto para sus conductores como para el resto de los usuarios de las vías públicas en nuestras ciudades.

Según un informe de una Fundación comprometida con la Seguridad Vial del año 2022 casi 11 millones de personas decían estar dispuestas a usar vehículos de movilidad personal como transporte habitual y mas de 2 millones tenían previsto comprarse uno en los próximos meses.

El aumento del uso del patinete como vehículo en el tráfico da como resultado cifras de siniestros que por su tendencia creciente deben considerarse y según ciertas fuentes publicadas en 2023 se produjeron 11 muertes, 3 más que en 2022, lo que significa un 37% de incremento. De los lesionados en los siniestros que se produjeron ese año, 90 personas resultaron con lesiones graves. En los 297 siniestros el 73% de las personas con lesiones eran hombres entre los 15 y los 34 años.

Además ciertos incidentes graves en el transporte público han conducido a la prohibición de embarcarlos en este tipo de transporte por razones de seguridad, restando así posibilidades a la intermodalidad. Según algunas fuentes el número de patinetes que circulan por ciudades españolas superaba el millón de unidades, el 77% de carácter privado. Respecto al uso de la bicicleta eléctrica, en el año 2020 se habían vendido más de 200.000 unidades.

Así pues, los datos conocidos respecto a los vehículos de movilidad personal acreditan un incremento de la demanda y por ello un peso creciente en la movilidad de patinetes y bicicletas, pero también un incremento de los incidentes y de los siniestros viales, así como de las víctimas, aún así inferiores a los que se producen con otros vehículos motorizados más veloces.

Ante esta realidad ya se han establecido algunas normas de carácter general para los patinetes eléctricos, como la restricción de su velocidad a 25 km/h, la exigencia de un certificado técnico de características para mayor seguridad de su circulación, o la limitación de ésta a las calzadas urbanas, difiriéndose la obligatoriedad del uso de elementos de seguridad y protección personal como el casco y el chaleco reflectante, o la edad mínima de uso, a las ordenanzas municipales, lo que ha llevado a una diversidad en su aplicación que viene a diluir una exigencia tan importante y que no siempre tiene que ver con las peculiaridades de los desplazamientos en cada ciudad.

Por ello parece conveniente considerar unas normas mínimas adicionales de carácter general para disminuir el riesgo que determinen, más allá de la ordenanza de cada ciudad, la edad mínima de uso, la cobertura del riesgo ante un siniestro dado el carácter de vehículos a motor de los patinetes eléctricos, los elementos de seguridad de uso obligatorio o recomendado por el usuario en función de la edad y del tipo y la velocidad de la vía o carril reservado para su circulación, y el adecuado mantenimiento en ciertos supuestos, sin perjuicio del estricto respeto a las normas de circulación y estacionamiento y el cumplimiento de  las complementarias propias de cada Ayuntamiento.

Dichas normas deberían ser uniformes en toda España pues los usuarios que deben conocerlas y respetarlas no circunscriben su uso a una determinada ciudad. Conscientes de ello las Autoridades de Tráfico tienen pendiente actualizar estos aspectos en el RG de Circulación.

A nuestro juicio procedería fijar ciertas normas en el uso de la movilidad personal, en particular sobre los patinetes de forma similar a las bicicletas dado que alcanzan una velocidad parecida y el riesgo de accidentes y lesiones también, aunque con las peculiaridades y limitaciones propias inherentes a su manejo y por tratarse de vehículos a motor, con carácter general en todo el territorio nacional, tales como:

a) Establecer una edad mínima para su uso tomando como referencia la establecida para el uso de otros vehículos a motor por el público joven.

b) Al ser considerados los patinetes eléctricos vehículos a motor desenvolviéndose en el tráfico contemplar la cobertura de riesgo derivado de su uso, afectando a vehículos implicados, usuarios y terceras personas.

c) Exigir el uso de los mínimos elementos de seguridad pasivos por parte de los usuarios de patinetes eléctricos de forma análoga a lo que se exija para las bicicletas según edad y de la velocidad permitida para cada tipo de vía o carril, así como aquellos del propio vehículo que garantizan su estabilidad, seguridad y visibilidad, y en particular la limitación de su velocidad.

d) Dada su manejabilidad, proveer el traslado de los patinetes en transporte público con las debidas garantías de seguridad mediante la acreditación de su no manipulación, tanto respecto a la velocidad máxima como al adecuado estado de uso y mantenimiento del mismo, permitiendo a la vez su circulación por carriles reservados externos próximos a los cascos urbanos, para facilitar la movilidad.

A la vez, insistir a los potenciales usuarios que manejan un vehículo en el tráfico y por ello deben respetar escrupulosamente las normas de circulación y las de estacionamiento, generalmente fuera de las aceras reservadas para los peatones, en lugares idóneos previstos por las Autoridades locales.

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