Llega un correo anónimo, una queja ciudadana, o existe un rumor persistente en la plantilla… La pregunta suele ser siempre la misma: ¿abrimos un expediente disciplinario o realizamos antes una información reservada? La respuesta no siempre es sencilla y una decisión equivocada puede comprometer la actuación posterior.
Un expediente disciplinario abierto a un policía tiene unos costes humanos considerables, pues puede marcar a un funcionario para toda su vida profesional. Por eso, y para evitar gastos administrativos innecesarios, la información reservada cumple una función fundamental de averiguación previa.
Hechos y personas
Una información reservada trata básicamente de aclarar estas dos cuestiones fundamentales: quién y qué. A menudo las quejas ciudadanas, o los informes de un mando, no determinan de manera clara qué funcionario en concreto tuvo un comportamiento inadecuado. Aunque parezca difícil de creer, las quejas ciudadanas que recibimos en las jefaturas suelen aludir a “un policía con barba” o “el policía que me atendió” (aunque sin especificar día, hora ni lugar).
Además de no saber quién, con frecuencia también es difícil determinar qué hechos ha cometido (presuntamente) el agente implicado. Así, resulta necesario concretar, y posteriormente valorar jurídicamente, el alcance de los hechos: ¿fue una simple incorrección o fue un insulto grave? ¿no acudió al servicio o únicamente se retrasó? ¿qué prenda de la uniformidad en concreto le faltaba?
Gran error: usarla para “ganar tiempo”
La información reservada no es un expediente disciplinario encubierto. En una información reservada no hay “expedientado” ya que precisamente ese es su objetivo: determinar quién ha cometido (presuntamente) un hecho. De este modo, si se realizaran pruebas testificales en esta fase, nunca se declararía en calidad de expedientado… ¡pues aún no hay expediente disciplinario abierto contra nadie!
Es cierto que la información reservada no está sujeta a plazos, y quizá por eso a menudo se utiliza de forma inadecuada: alargar innecesariamente una información reservada puede echar por tierra, en fase contencioso-administrativa, todo el expediente disciplinario posterior.
Otro enorme error: no respetar los derechos del policía
La proporcionalidad y el respeto a las garantías del funcionario resultan si cabe, aún más necesarias que en el propio expediente disciplinario. El motivo es que la ley delimita con precisión cuáles son los derechos del expedientado; pero en el caso de la persona a la que se le requiere para colaborar en la información reservada…. sus derechos no aparecen definidos con la misma claridad.
Y para no olvidar estos derechos de todo policía, conviene preguntarse antes de cada diligencia que hagamos en información reservada si es necesaria. ¿Puedo omitir esta actuación porque ya he determinado (presuntamente) quién lo hizo y el qué hizo? Si la respuesta es sí, quizá sea el momento de cerrar la información reservada y proponer al responsable político lo que proceda (archivo o incoación).
Las tres preguntas que todo mando debe hacerse
La experiencia demuestra que la mayoría de los problemas no surgen por iniciar una información reservada, sino por desconocer cuál es su verdadera finalidad y cuáles son sus límites. Por eso, antes de abrir una información reservada conviene preguntarse:
• ¿Qué estoy intentando averiguar?
• ¿Qué datos necesito para decidir?
• Y lo más importante, cuando lo averigüe, ¿qué haré con la respuesta obtenida?
En demasiadas ocasiones se utiliza la información reservada por rutina, por inercia o como un mecanismo para aplazar decisiones que tarde o temprano habrá que adoptar.
Una idea clave
La diferencia entre una buena y una mala información reservada rara vez se encuentra en el número de actuaciones practicadas. La diferencia suele estar en la capacidad de quien la dirige para saber cuándo seguir investigando y cuándo detenerse.
En un momento en el que las organizaciones policiales están sometidas a un creciente escrutinio jurídico, social y mediático, quizá la verdadera utilidad de la información reservada no consista únicamente en descubrir hechos, sino en ayudar a tomar decisiones proporcionadas, objetivas y defendibles. Y esa es una habilidad que, como tantas otras en el ámbito policial, solo se desarrolla mediante formación, experiencia y práctica.
David Gutiérrez Sánchez.
Subinspector de Policía Municipal de Madrid. Asuntos Internos.
















