Después de la resolución judicial que reconocía el derecho de Antonio Collado, jefe de la Policía Local de Játiva a retardar su jubilación después de los 65 años, ahora el juzgado número 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante también resuelve la suspensión cautelar del decreto, impulsado por el gobierno municipal, que obligaba al jefe de la Policía Local de esta ciudad a dejar el cargo el próximo 8 de agosto, argumentando «interés público» y a la espera de resolver la discrepancia respecto al periodo cotizado. Es decir: esta resolución judicial, aunque con el mismo resultado, camina por otros derroteros distintos a los del caso de Játiva.
Así lo recoge el auto, fechado el 14 de julio y que puede ser recurrido, en respuesta a la petición de suspensión cautelar solicitada por el jefe de la Policía Local ante el decreto, firmado el 10 de marzo de este mismo año, de la Concejalía de Recursos Humanos que recogía la «jubilación del funcionario de carrera de esta Corporación José María Conesa, comisario principal jefe de la Policía Local», en el que se alegaba que «la edad ordinaria de jubilación varía en función del alcance de determinados periodos cotizados, siendo esta la de 65 años o aquella que corresponda según el régimen transitorio, en el caso de no haber alcanzado el periodo señalado.
Al respecto, subrayaba ese decreto cuya ejecución queda suspendida que «la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social determina que, durante el año 2025, la edad de jubilación ordinaria es la de 65 años para las personas que tengan acreditados 38 años y 3 meses de cotización. Por contra, la edad de 66 años y 8 meses será la ordinaria para las personas que tengan acreditados menos de 38 años y 3 meses cotizados». Al hilo, el decreto que recogía la jubilación forzosa del jefe de la Policía Local añadía que «el personal de la Policía Local queda excluido de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo a partir de la edad de jubilación ordinaria».
Desde el gobierno local se defiende que Conesa tiene acreditado a febrero de este 2025 más de 35 años y medio como funcionario municipal, a los que se sumarían, siempre según el decreto de Recursos Humanos ahora suspendido cautelarmente por la jueza, casi cuatro años en una anterior ocupación vinculada a la Armada, «reconocidos en este Ayuntamiento por la Comisión Municipal de Gobierno en octubre de 1989». Así, el decreto firmado hace más de cuatro meses, consideraba que procedía «declarar la jubilación forzosa de Conesa por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que resulta de los años de cotización que constan acreditados. El texto, impulsado desde la concejalía dirigida ahora por Julio Calero (que ejerció de comisario hasta su inclusión en el gobierno local), también incluía un mensaje directo para el todavía jefe de la Policía Local: «Agradecer los servicios prestados a esta Corporación».
Decreto paralizado
Sin embargo, la jueza deja la decisión del ejecutivo local de Alicante en «stand by». La resolución judicial argumenta que dado que la «cuestión a resolver es de naturaleza jurídica y de índole interpretativa -entendiendo la parte actora que la resolución impugnada contraviene la normativa estatal de Seguridad Social aplicable y las conclusiones contenidas en los informes del INSS- se considera prudencial suspender la ejecutividad del acto administrativo hasta que dicha cuestión sea esclarecida previo análisis de la normativa y jurisprudencia dictada al respecto».
Además, también defiende la jueza que «son evidentes los perjuicios de orden económico y moral que la ejecución del decreto de jubilación ha de ocasionar al funcionario, agravados por su posible prolongación hasta conocer la decisión final que recaiga en los autos principales, intereses del funcionario que en este caso deben prevalecer, máxime teniendo en cuenta que la suspensión pretendida no perjudica al interés público ni al derecho de terceros».
Al respecto, la titular del juzgado agrega también que «la suspensión cautelar del cese implica que el hoy recurrente continúe ejerciendo sus funciones habituales como comisario principal jefe hasta que se decida el pleito, comportando un beneficio para el interés público, en la medida en que queda cubierta la jefatura provincial por un profesional de amplia experiencia».
En la resolución, que puede ser recurrida por el Ayuntamiento en un plazo máximo de plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, explica que en materia de personal, la jurisprudencia opta en su mayoría «por la suspensión del acto administrativo impugnado, sin que sea necesario efectuar esfuerzo probatorio tendente a acreditar los perjuicios de imposible o difícil reparación que la ejecución del acto administrativo pudiera ocasionar». Eso sí, añade que la citada doctrina debe combinarse con dos requisitos básicos para la concesión de las medidas cautelares: la apariencia de buen derecho y la gravedad e intensidad con la que quedaría afectado el interés público en tanto que es incontestable que se ha de velar por tal interés público. En este caso, según se recoge en el auto fechado este lunes, se cumplen ambos requisitos para conceder la suspensión cautelar.
















