El Ayuntamiento de València afronta una indemnización mínima de 40.000 euros a favor de un comisario de la Policía Local tras confirmarse, por vía administrativa consultiva, que fue indebidamente excluido de un proceso de promoción profesional. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana ha reconocido la existencia de responsabilidad patrimonial por parte del consistorio y avala el derecho del mando policial a percibir las diferencias retributivas correspondientes a un periodo de cuatro años.
El dictamen del CJC considera probado que el afectado no pudo incorporarse a su plaza en el momento que le correspondía por causas exclusivamente atribuibles a la Administración, lo que además le impidió participar en otros procesos de mejora profesional en igualdad de condiciones que sus compañeros del mismo rango.
Un conflicto iniciado en 2016
El origen del litigio se remonta al año 2016, cuando el entonces intendente principal, tras varios años prestando servicio en otros municipios en régimen de comisión de servicios, solicitó su reingreso en València mediante un concurso de movilidad. El Ayuntamiento le denegó la reincorporación alegando que su plaza había sido suprimida como consecuencia de una sentencia previa sobre la Relación de Puestos de Trabajo.
El mando policial recurrió esta decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, acumulando sucesivas resoluciones favorables tanto en 2018 como en 2020. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) determinó que la anulación de la relación de puestos no afectaba a su plaza concreta y reconoció expresamente su derecho a ser admitido en el proceso selectivo del que había sido excluido de forma indebida.
Pese a ello, el comisario no pudo ocupar su puesto hasta junio de 2022, tras agotarse todos los recursos del Ayuntamiento, incluidos los presentados ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que fueron desestimados.
Durante el periodo en que se mantuvo fuera de su plaza, el afectado también vio frustrada su participación en un proceso de mejora o promoción temporal, al no cumplir el requisito de antigüedad mínima en el destino, un requisito que —según ha quedado acreditado— no pudo cumplir precisamente por la exclusión irregular.
Esta segunda controversia volvió a resolverse a su favor. El TSJ dejó claro que el restablecimiento de su situación jurídica debía producirse “con todas sus consecuencias y efectos, sin limitaciones”, incluyendo los derechos económicos, administrativos, de antigüedad y de Seguridad Social.
Reconocimiento de las diferencias salariales
Una vez consolidada su plaza como comisario, el interesado reclamó al Ayuntamiento las cantidades económicas dejadas de percibir desde 2018, fecha en la que sus compañeros sí accedieron al puesto. El consistorio rechazó inicialmente esta reclamación, lo que motivó la elevación del expediente al Consell Jurídic Consultiu.
En su dictamen, emitido el 8 de octubre, el CJC es concluyente: la retroacción del proceso selectivo debe producir efectos económicos desde el momento en que debió incorporarse, y no desde la toma de posesión efectiva tras la sentencia en 2022, como defendía el Ayuntamiento. Este pronunciamiento abre la puerta, además, a una posible reclamación adicional por intereses de demora.
Este largo procedimiento, que se prolonga ya durante casi una década, se ha convertido en un ejemplo significativo de las consecuencias jurídicas y económicas que pueden derivarse de una mala gestión de los procesos de movilidad y promoción interna en los cuerpos de Policía Local.
Desde el punto de vista profesional, el caso subraya la importancia de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia y el respeto escrupuloso a los derechos del personal, especialmente en los ámbitos más sensibles de la carrera profesional, como son el acceso a puestos directivos y las retribuciones asociadas.
















