La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a dos años de prisión a un agente de la Policía Local de Oviedo por efectuar disparos contra un vehículo que huía durante una intervención en 2022, mientras que su compañero ha sido absuelto. El tribunal considera que el uso del arma fue injustificado y desproporcionado, aunque una magistrada discrepa y defiende la absolución de ambos policías. Los hechos provocaron secuelas psicológicas en los ocupantes del vehículo.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha dictado sentencia en relación con el tiroteo ocurrido en junio de 2022 en una zona próxima a un barrio residencial de Oviedo, en el que se vieron implicados dos agentes de la Policía Local. El fallo condena a uno de ellos a dos años de prisión, mientras que absuelve al otro funcionario participante en la intervención.
Según los hechos considerados probados, los agentes acudieron sobre las 21:00 horas a las inmediaciones de un entorno semiurbano donde localizaron un vehículo estacionado con dos jóvenes en su interior. Ambos policías se encontraban de paisano y utilizaban un turismo camuflado.
El agente posteriormente condenado se acercó al lado del conductor y le solicitó que bajara la ventanilla para proceder a su identificación. Sin embargo, el conductor, al no reconocerlos como policías y ante el temor por su seguridad y la de su acompañante, decidió iniciar la marcha de forma inmediata.
Fue en ese momento cuando el agente efectuó tres disparos con su arma reglamentaria dirigidos al lateral izquierdo del vehículo en fuga. Dos de los proyectiles impactaron en la parte trasera y uno en la zona delantera, llegando a fracturar la ventanilla del conductor. A pesar de ello, el turismo continuó la huida mientras la acompañante alertaba a los servicios de emergencia a través del 112.
Tras los disparos, los policías iniciaron la persecución del vehículo, logrando interceptarlo en otra calle del mismo entorno urbano. Allí, el segundo agente procedió a la detención del conductor, empleando la fuerza mínima imprescindible, aunque durante la intervención se produjeron lesiones de carácter leve.
Como consecuencia de los hechos, el conductor sufrió un subsíndrome de estrés postraumático que requirió tratamiento médico durante dos meses. Por su parte, la acompañante presentó un cuadro más grave, con estrés postraumático y agravamiento de una patología depresiva previa, precisando asistencia durante aproximadamente siete meses.
El tribunal considera que no ha quedado acreditado que existiera una situación objetiva de riesgo que justificara el uso del arma de fuego. Tampoco aprecia que el otro agente percibiera un peligro real en ese momento. En este sentido, la sentencia califica la actuación del policía que disparó como “totalmente innecesaria”, señalando que fue una conducta desproporcionada y sin amparo en una finalidad legítima de defensa.
Por este motivo, la Sala descarta la aplicación de eximentes de responsabilidad penal planteadas por la defensa, al entender que no concurrían las circunstancias que pudieran justificar la acción.
No obstante, la resolución judicial incluye un voto particular discrepante. Una de las magistradas sostiene que ambos agentes debieron ser absueltos, al considerar que no existió intencionalidad dolosa en la conducta del policía condenado. Según su criterio, el objetivo del agente era únicamente detener el vehículo y no causar daño a sus ocupantes.
La magistrada añade que el funcionario actuó bajo la convicción de que su compañero se encontraba en riesgo de ser atropellado, circunstancia que considera razonable, ya que instantes antes uno de los agentes había resultado lesionado en un pie al iniciar el vehículo su huida.
Asimismo, el voto particular cuestiona la actuación de la acusación ejercida por la parte perjudicada, señalando deficiencias en la calificación jurídica de los hechos, y recuerda que el Ministerio Fiscal había interesado la absolución de los agentes durante el procedimiento.















