Una denuncia archivada no basta: el Tribunal Supremo explica que el delito de denuncia falsa solo puede atribuirse a título de dolo

Legislación y Tribunales
El Tribunal Supremo ha precisado en una reciente resolución los requisitos imprescindibles para que una denuncia pueda considerarse penalmente falsa, subrayando que no basta con que los hechos no se acrediten o el procedimiento termine archivado. En el caso enjuiciado, relativo al político Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez, el alto tribunal concluye que no existió dolo ni conocimiento de falsedad, elementos esenciales para apreciar este delito.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al senador de Coalición Canaria, Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez, de los delitos de acusación y denuncia falsa, así como de falso testimonio, al entender que los hechos analizados no reúnen los elementos exigidos por el Código Penal para su tipificación.

La resolución pone el foco en delimitar cuándo una denuncia puede considerarse delictiva en términos de falsedad. En este sentido, el tribunal recuerda que no toda denuncia que no prospere o que derive en archivo judicial puede ser considerada falsa desde el punto de vista penal.

Entre los requisitos esenciales que deben concurrir, el Supremo destaca en primer lugar la necesidad de que exista una imputación concreta de hechos que, en apariencia, revistan carácter delictivo. Sin embargo, este elemento objetivo no es suficiente por sí solo para integrar el delito.

El aspecto determinante es el elemento subjetivo, es decir, el dolo. Para que exista delito de denuncia falsa, es imprescindible que la persona denunciante actúe con conocimiento de que los hechos que comunica son falsos, o bien con un manifiesto desprecio hacia la verdad. Sin este componente, la conducta no es penalmente reprochable en este tipo.

Asimismo, el tribunal señala que la denuncia debe realizarse con intención de perjudicar a un tercero. En ausencia de esta voluntad, o cuando la actuación responde a la comunicación de unos hechos que el denunciante considera verosímiles, no puede hablarse de denuncia falsa en términos jurídicos.

En el caso analizado, el alto tribunal aprecia que el origen de la denuncia se encontraba en informaciones relativas a posibles irregularidades en un organismo público. La resolución insiste en que el derecho a poner en conocimiento de las autoridades hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal forma parte del ejercicio legítimo de los deberes cívicos o institucionales, siempre que se actúe dentro de los márgenes de la buena fe y sin conocimiento de falsedad.

En definitiva, el Supremo establece que la mera disconformidad entre lo denunciado y el resultado final de la investigación no convierte automáticamente una denuncia en falsa, siendo imprescindible la prueba de la intención maliciosa o el conocimiento de la falsedad para que pueda prosperar una condena por este delito.

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