La Sala de lo Contencioso del TSJIB rechaza el recurso presentado por un policía local de Palma que quería llevar al Constitucional la ley que permite reservar hasta el 40% de las plantillas para mujeres. El tribunal considera que esa medida tiene cobertura legal y que, tal y como está recogida en Baleares está proporcionada y garantiza que las mujeres que consigan plaza tengan «méritos equivalentes o sensiblemente equivalentes a los de los candidatos masculinos descartados».
El recurso fue interpuesto en 2020 por un agente de Palma que optaba a una plaza como oficial en un concurso en el que se reservó un 40% de las plazas a mujeres policías. El agente consideraba que esa medida le discriminaba y que era anticonstitucional. El TSJIB valora, sin embargo, que la medida cuenta con el respaldo legal suficiente en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Baleares y en el Plan de Igualdad del Auuntamiento de Palma. Sobre todo, estima que se incluyen medidas para corregir posibles excesos, algo que no ocurría con disposiciones similares en otros territorios que sí fueron anuladas por diferentes sentencias.
En el momento de la convocatoria, en Palma había una «hegemónica presencia masculina» en la policía local: un 90,36 por ciento de la plantilla. La ley prevé una reserva para mujeres entre el 25 y el 40 por ciento pero solo cuando no haya un presencia femenina igual o superior a un 33 por ciento. Es decir, cuando las mujeres alcancen a ser un tercio de la plantilla no se aplicaría ninguna reserva de plaza.
Además, la convocatoria establecía una serie de límites a la preferencia de las candidatas mujeres: En ningún caso la puntuación podía estar un 15% por debajo de la de hombres rechazados. De esta forma, el TSJIB entiende que la convocatoria cumple los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que «exige que las excepciones no sobrepasen los límites de lo adecuado y necesario para conseguir el objetivo propuesto». Es decir, que «los criterios de prioridad concedidos a las candidatas femeninas no pueden ser ni automáticos ni ilimitados sino proporcionados». Así, rechaza el recurso planteado por el agente.