El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por una inspectora de la Policía Local de Santiago de Compostela, que solicitaba el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada por la realización de trabajos fuera de su jornada ordinaria para cubrir necesidades estructurales del servicio.
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han fundamentado su decisión en el acuerdo regulador del Ayuntamiento de Santiago para los empleados públicos municipales del año 2010. Según dicho acuerdo, la jornada diaria de los funcionarios municipales se establece en siete horas continuadas, sumando un total anual de 1.554 horas y una carga semanal fija de 35 horas.
Asimismo, el tribunal recuerda que la normativa estatal sobre la jornada laboral de los funcionarios y sus modificaciones posteriores mediante los Presupuestos Generales del Estado fijaban una jornada media semanal de 37 horas y 30 minutos. Este marco normativo, según la sala del TSXG, avala los argumentos esgrimidos en la sentencia recurrida por la inspectora.
En su resolución, el tribunal concluye que no procede el abono de servicios extraordinarios por la prolongación de jornada en media hora diaria (2,5 horas semanales), derivada de un decreto municipal de 7 de abril de 1999. La sentencia destaca que la propia demandante reconoce realizar un promedio de 110 horas suplementarias al año por encima de la jornada reglamentaria de 1.505 horas anuales.
Además, los magistrados subrayan que, si la jornada anual de los empleados públicos locales debe ascender a 1.642 horas, la suma de las 1.505 horas junto con las 110 adicionales no alcanzaría dicha cifra. En este sentido, el fallo apunta que, tratándose de una inspectora de la Policía Local, a su puesto se le aplica un régimen de especial dedicación que conlleva la obligación de prestar 163 horas adicionales, lo que supera las 110 horas que ella alegó.
La sentencia aún no es firme, dado que contra este fallo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.