El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de varios policías locales del Concello de Pontevedra a percibir la prima por jubilación anticipada, pese a que accedieron a ella mediante coeficientes reductores propios de su profesión. La resolución desestima el recurso municipal y consolida una interpretación que puede afectar a otros cuerpos policiales en situación similar.
El Tribunal Supremo, en su sentencia número 327/2026, ha desestimado el recurso interpuesto por el Concello de Pontevedra y ha confirmado el derecho de seis policías locales a cobrar la prima por jubilación anticipada prevista en el acuerdo regulador del personal funcionario municipal.
Los agentes, que se jubilaron entre los 60 y los 64 años en 2019, habían solicitado esta compensación económica, que oscila entre los 3.000 y los 15.000 euros según la edad de retiro. Sin embargo, el Ayuntamiento denegó inicialmente el pago al considerar que no se trataba de jubilaciones anticipadas voluntarias, sino derivadas de la aplicación de coeficientes reductores por la naturaleza de su actividad profesional.
Tras la negativa municipal, los policías acudieron a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra estimó su demanda, decisión que fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Ante estos fallos, el Concello elevó el caso al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.
El núcleo del debate jurídico se centraba en determinar si la prima de jubilación anticipada debía aplicarse también a quienes acceden a la jubilación antes de la edad ordinaria por razón de su actividad, como es el caso de la Policía Local, o únicamente a quienes lo hacen de forma voluntaria.
El Alto Tribunal ha optado por una interpretación literal del acuerdo municipal, concluyendo que este reconoce el derecho a la prima a todas las personas que se jubilen anticipadamente, sin distinguir entre modalidades. En este sentido, la sentencia subraya que el texto no excluye expresamente a quienes se benefician de coeficientes reductores, por lo que también deben ser incluidos.
Además, el Supremo rechaza el argumento municipal de que la finalidad de la prima era compensar una menor pensión. Según el fallo, dicha interpretación no se desprende del contenido del acuerdo, que puede responder a otros objetivos, como compensar la pérdida anticipada de ingresos laborales.
El fallo sienta un criterio relevante para futuros casos similares, especialmente en el ámbito de las policías locales, donde la jubilación anticipada por razón de la actividad es una situación habitual.















