Según el Tribunal Supremo, el delito de conducción manifiestamente temeraria poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, debe absorber al delito de conducción bajo la influencia de drogas.
Una ambulancia en servicio va circulando en zigzag, invadiendo el carril contrario hasta obligar a dos vehículos a salirse de la calzada para evitar la colisión. Detenido el vehículo por la Guardia Civil y sometido su conductor a la prueba de detección de drogas, este arroja un resultado positivo en cocaína y otra sustancia, además de presentar signos como los movimientos descoordinados, cansancio y adormecimiento.
En sede judicial se sustancian dos delitos, el de conducción manifiestamente temeraria poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, del art. 380 del código penal, y un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, del art. 379.2 código penal.
El Tribunal Supremo se pronuncia al respecto de la relación concursal entre estos dos delitos, y sentencia que debe resolverse por el principio de consunción a favor del delito de conducción manifiestamente temeraria, que es el más grave, y porque el peligro ex ante del artículo 379.2 (conducción bajo influencia de drogas) también concurre en el tipo del artículo 380 (conducción manifiestamente temeraria con concreto peligro), de forma que entre estos dos delitos se produce una progresión en la puesta en peligro de la seguridad vial, por lo que se valoraría doblemente la influencia de las drogas en la conducción e infringiría el principio non bis in ídem.
Refuerza esta interpretación la circular 10/2011 del Fiscal del Seguridad Vial, que refiere que una conducción bajo el efecto del alcohol -o de drogas tóxicas- o con exceso notorio de velocidad, supone una intensificación o mejor acercamiento del riesgo que de ser potencial o colectivo en el delito del 379, se individualiza en personas determinadas pertenecientes a la colectividad protegida en el delito del 380. También refiere que la progresión de gravedad (peligro abstracto, peligro concreto, dolo eventual de homicidio) conduce al principio de absorción.
En definitiva, según el Tribunal Supremo, el conductor acusado debe ser condenado exclusivamente como autor de un delito de conducción manifiestamente temeraria poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas del art. 380, y debe dejarse sin efecto la condena por el art. 379.2 de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, al resultar absorbido este por el anterior.