El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de la capital a abonar 1.600,40 euros, más los intereses legales, a un agente de la Policía Local por el impago del complemento de nocturnidad correspondiente a los servicios prestados durante el verano de 2023.
La resolución judicial estima la demanda interpuesta por el sindicato CSIF, tras la negativa del Consistorio a reconocer el abono íntegro del citado complemento a varios agentes que reforzaron el turno fijo de noche, alegando falta de dotación presupuestaria y ausencia de fiscalización previa por parte de la Intervención Municipal.
El origen del conflicto se sitúa en el verano de 2023, periodo en el que la Unidad de Intervención Nocturna (UIN) sufrió un acusado déficit de personal debido, entre otros factores, al disfrute de vacaciones. Ante esta situación, la Jefatura de la Policía Local acordó reforzar temporalmente la unidad con 12 agentes procedentes de otras unidades, mediante una convocatoria publicada en la orden del cuerpo y a la que se accedió de forma voluntaria y por orden de antigüedad.
Tradicionalmente, este tipo de refuerzos había conllevado el abono del plus de nocturnidad en idénticas condiciones a las de los agentes adscritos de manera permanente a la UIN, dado el carácter especialmente penoso del servicio nocturno. No obstante, en esta ocasión el Ayuntamiento rechazó dicho pago, sosteniendo que el cambio de turno no había sido previamente autorizado por los órganos competentes ni suponía una modificación sustancial de las condiciones del puesto.
Asimismo, el Consistorio cuestionó la acreditación de las horas nocturnas realizadas, al existir discrepancias entre los cuadrantes oficiales y los realmente ejecutados, circunstancia que motivó la desestimación de las reclamaciones previas formuladas en vía administrativa.
Durante el acto del juicio declararon el entonces jefe de la Policía Local y el inspector jefe de la UIN, quienes confirmaron que el agente demandante prestó servicio exclusivo en el turno fijo de noche entre el 3 de julio y el 31 de octubre de 2023. Ambos mandos coincidieron en señalar que estas situaciones de refuerzo eran habituales, conocidas por el área de Personal y necesarias para garantizar un número mínimo de efectivos operativos, especialmente en periodo estival.
La sentencia considera suficientemente acreditada la prestación efectiva del servicio nocturno y concluye que el agente tiene derecho a percibir el complemento correspondiente, con independencia de las deficiencias administrativas o presupuestarias alegadas por el Ayuntamiento.
Este fallo refuerza el principio de que la realidad del servicio prestado debe prevalecer sobre las carencias organizativas, y subraya la obligación de la Administración de retribuir adecuadamente los servicios efectivamente realizados por los miembros de la Policía Local.
















