Un juzgado de Madrid reconoce como apto a un aspirante a Policía Municipal excluido por una prueba psicotécnica defectuosa

Policía Municipal de Madrid
Legislación y Tribunales, Portada
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por un aspirante al proceso selectivo de la Policía Municipal de Madrid, anulando su exclusión tras la prueba psicotécnica y reconociéndole la condición de “apto”. La resolución, Sentencia nº 312/2025, de 23 de diciembre, ordena la retroacción de las actuaciones para que el candidato pueda continuar en el procedimiento.

El proceso selectivo había sido convocado por el Ayuntamiento de Madrid. La defensa del opositor fue asumida por el despacho Administrativando Abogados, bajo la dirección de Antonio Benítez Ostos, junto a los letrados Elena Molino Fernández y Javier Cabrera Arévalo.

La demanda sostenía que la exclusión se había producido como consecuencia de una metodología psicométrica poco transparente, carente de evaluación individualizada y con deficiencias técnicas relevantes. Asimismo, denunciaba la vulneración del derecho de defensa al haberse negado al aspirante el acceso completo al expediente administrativo, tanto en fase de alegaciones como en el recurso de alzada.

La sentencia, tras examinar la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recuerda que en los procesos selectivos deben garantizarse los principios de transparencia, objetividad, motivación suficiente y publicidad, especialmente en aquellas pruebas sometidas a discrecionalidad técnica.

El juzgado otorga especial relevancia al informe pericial aportado por la parte recurrente, que evidenció, entre otros aspectos, la utilización de percentiles como criterio excluyente sin justificación psicométrica válida, la ausencia de estudios de fiabilidad y validez, y la falta de trazabilidad de los indicadores empleados. Para el órgano judicial, estos defectos metodológicos invalidan los resultados obtenidos.

En consecuencia, se declara la nulidad de los actos administrativos que motivaron la exclusión, se ordena facilitar al aspirante el acceso a toda la documentación del proceso y se le reconoce la aptitud en la prueba psicotécnica, permitiéndole proseguir en el procedimiento selectivo. La nulidad se circunscribe únicamente al recurrente, preservando la situación jurídica de quienes ya accedieron al cuerpo como funcionarios, por razones de buena fe y seguridad jurídica.

Desde la defensa se destaca que el fallo refuerza el control judicial sobre los procesos de acceso a la función pública y subraya la obligación de las administraciones de aplicar criterios técnicos sólidos, motivados y comprensibles, especialmente en oposiciones a cuerpos policiales.

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